Oficio N° 2952 · IVA · 29/11/2023

Acreditación de prestadores de salud afecta a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 13 N° 7 –Decreto con Fuerza de Ley N° 36 de 1980, Ministerio de Salud – Oficio N° 2055 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de acreditación prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud están afectos a IVA, pues estas entidades no califican como establecimientos educacionales ni de capacitación exentos del impuesto. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores de salud reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 36 de 1980 del Ministerio de Salud, y prestadores institucionales que contratan estos servicios de acreditación obligatoria o voluntaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA porque no califican como servicios educacionales exentos. - ¿Las entidades acreditadoras son establecimientos educacionales? → No, su giro principal es certificar prestadores de salud, no impartir enseñanza sistemática. - ¿Qué cambia respecto del Oficio N° 2055 de 2023? → El SII reconsidera su posición anterior y confirma que estos servicios sí gravan IVA. - ¿Desde cuándo aplica este criterio? → Desde la emisión del Oficio N° 2952 del 29/11/2023, que deja sin efecto el criterio anterior. **Lo que debes tener claro:** - **No hay exención por el artículo 13 N° 7:** la exención de IVA para establecimientos educacionales requiere que el giro principal sea impartir enseñanza, no certificar o acreditar prestadores mediante evaluaciones de estándares de calidad. - **Reconsideración de criterio previo:** el Oficio N° 2055 de 2023 había interpretado estos servicios como exentos, pero el SII corrige formalmente su posición reconociendo el error en la calificación jurídica. - **Impacto en prestadores de salud acreditados:** hospitales, clínicas y centros de salud que contratan servicios de acreditación deben considerar el IVA como costo no recuperable si son contribuyentes exentos o finales, incrementando el costo efectivo del proceso. - **Riesgo de contingencia tributaria retrospectiva:** entidades acreditadoras que aplicaron la exención basándose en el Oficio N° 2055 deben regularizar su situación tributaria y evaluar declaraciones rectificatorias para evitar diferencias en fiscalizaciones futuras. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora cobra 15.000.000 de pesos por un proceso completo de acreditación a una clínica privada. Bajo el criterio erróneo del Oficio N° 2055, no facturaba IVA y la clínica pagaba solo los 15 millones. Con el Oficio N° 2952, debe facturar 15.000.000 más 2.850.000 de IVA (19%), totalizando 17.850.000 de pesos. Si la clínica es contribuyente de IVA con derecho a crédito fiscal, recupera los 2,85 millones; si es prestador exento o final, asume ese monto como mayor costo del servicio de acreditación.

Resumen oficial SII

Reconsideración de Oficio N° 2055 de 2023.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ce3022fb-fdeb-4272-80a5-9a4208545018&nombreDocumento=2952-29_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf