Oficio N° 2953 · IVA · 29/11/2023

Devolución IVA exportador exige salida real

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 36 inciso sexto – Circular N° 52 de 1987 – Oficio N° 3095 de 2008, Oficio N° 543 de 2008, Oficio N° 1272 de 1991, Oficio N° 426 de 1988.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII reitera que la devolución de IVA del artículo 36 inciso sexto procede solo cuando el exportador acredita documentalmente la salida efectiva de la mercadería al exterior, no bastando la intención de exportar ni la sola emisión de facturas. **¿A quién le importa esto?** Exportadores que solicitan devolución de IVA soportado en sus adquisiciones destinadas a la exportación, particularmente aquellos que realizan operaciones triangulares, ventas indirectas o mediante intermediarios, y que deben cumplir requisitos documentales ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se requiere para acceder a la devolución de IVA del artículo 36 inciso sexto? → Acreditar documentalmente que la mercadería salió efectivamente del territorio nacional hacia el exterior. - ¿Basta la intención de exportar o la emisión de facturas para obtener la devolución? → No, se requiere documentación aduanera que certifique la salida física de la mercadería del país. - ¿Qué tipo de documentación acredita la salida efectiva al exterior? → Documentos del Servicio de Aduanas que certifiquen el despacho y egreso de la mercadería desde Chile. - ¿Aplica esta exigencia también a operaciones triangulares o con intermediarios? → Sí, en todos los casos debe acreditarse la salida real, independiente de la estructura comercial. **Lo que debes tener claro:** - **La salida efectiva es requisito copulativo:** no procede devolución si la mercadería permanece en territorio nacional, aunque exista factura de exportación o intención declarada de exportar. - **Documentación aduanera es la prueba excluyente:** el SII exige certificados del Servicio de Aduanas que demuestren el despacho físico, no bastando declaraciones juradas ni documentos privados. - **Operaciones triangulares requieren mayor cuidado probatorio:** cuando la mercadería no pasa físicamente por el exportador, este debe asegurar que cuenta con respaldo documental del embarque real antes de solicitar devolución. - **Riesgo de rechazo y eventuales fiscalizaciones:** solicitudes de devolución sin respaldo aduanero adecuado pueden ser rechazadas y derivar en auditorías que revisen otras operaciones del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Una empresa exportadora compra insumos en Chile por 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA, destinados a fabricar productos que venderá a un cliente en Perú por 15.000.000 de pesos. Para solicitar la devolución de los 1.900.000 de IVA soportado, debe presentar al SII el DUS (Documento Único de Salida) visado por Aduanas que acredite que la mercadería efectivamente cruzó la frontera. Si la operación es triangular y la mercadería se envía directamente desde un proveedor chileno al cliente peruano, el exportador debe igualmente contar con el certificado aduanero que demuestre el egreso real, no bastando el contrato de venta ni la factura de exportación emitida.

Resumen oficial SII

Devolución de IVA en virtud del inciso sexto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d1ded1b9-9337-4dc3-8127-c39e28128b6c&nombreDocumento=2953-29_11_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf