Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 Letra G
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII concluye que la transferencia de un inmueble entre cónyuges bajo régimen de sociedad conyugal no constituye una operación habitual del artículo 41 letra G de la LIR, independiente del número de operaciones realizadas, por tratarse de una reorganización patrimonial dentro del mismo núcleo económico. **¿A quién le importa esto?** Cónyuges casados bajo régimen de sociedad conyugal que realizan transferencias de bienes raíces entre sí, contribuyentes que han efectuado múltiples compraventas inmobiliarias y desean acreditar que ciertas operaciones no configuran habitualidad, y asesores tributarios que evalúan la calificación de rentas inmobiliarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una venta de propiedad entre cónyuges se considera habitual bajo el art. 41 G? → No, porque la transferencia entre cónyuges en sociedad conyugal no configura el elemento de habitualidad requerido por la norma. - ¿Influye el número de operaciones inmobiliarias previas en esta conclusión? → No para efectos de esta operación específica, ya que la naturaleza familiar de la transacción la excluye del análisis de habitualidad. - ¿Qué caracteriza la habitualidad del artículo 41 letra G? → La repetición de operaciones de compraventa de inmuebles con terceros en condiciones de mercado y ánimo de lucro comercial. - ¿Cambia el criterio si los cónyuges están separados de bienes? → El oficio no lo aclara, pero bajo separación total cada cónyuge es un sujeto tributario independiente, lo que podría modificar el análisis. **Lo que debes tener claro:** - **Excepción por naturaleza familiar de la operación:** las transferencias entre cónyuges bajo sociedad conyugal se consideran reorganizaciones patrimoniales internas, no operaciones comerciales, por lo que no activan la presunción de habitualidad del art. 41 G. - **Irrelevancia del historial de transacciones:** aunque el contribuyente haya realizado múltiples compraventas inmobiliarias con terceros, la operación entre cónyuges se evalúa separadamente y no suma para configurar habitualidad en este caso particular. - **Régimen matrimonial determinante:** la conclusión depende críticamente de que exista sociedad conyugal, donde ambos cónyuges conforman una misma unidad económica; bajo otros regímenes (separación de bienes, participación en gananciales) el análisis podría ser distinto. - **Riesgo de planificación fiscal agresiva:** este criterio no autoriza fraccionamiento artificial de operaciones mediante transferencias conyugales para eludir la calificación de habitualidad en ventas posteriores a terceros; el SII puede recaracterizar esquemas abusivos. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente compró y vendió 8 departamentos entre 2020 y 2022, generando utilidades gravadas como renta del art. 41 G por habitualidad. En diciembre 2023 vende un noveno inmueble, pero el comprador es su cónyuge con quien está casado en sociedad conyugal, pagando 120.000.000 de pesos. Esta operación específica no se califica como habitual: no tributa bajo art. 41 G porque la transferencia entre cónyuges es reorganización patrimonial interna. Sin embargo, si posteriormente el cónyuge adquirente vende ese mismo inmueble a un tercero en 150.000.000, esa operación sí podría calificarse como habitual si suma al historial de ventas del núcleo familiar.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operación que indica.