Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 3 – Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 46 bis –Código Tributario, Art. 21
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las criptomonedas se clasifican tributariamente como activos inmateriales: su venta genera renta afecta a impuesto de primera categoría o global complementario según el caso, las donaciones pagan impuesto de herencias y donaciones, y las pérdidas solo son deducibles como gasto si cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que poseen, compran, venden, transfieren gratuitamente o donan criptomonedas, incluyendo inversionistas, comerciantes de activos digitales, herederos que reciben criptomonedas y donantes que transfieren estos activos sin contraprestación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributa la ganancia por venta de criptomonedas? → Como renta afecta a impuesto de primera categoría o global complementario, según quien obtenga el ingreso. - ¿Las donaciones de criptomonedas están afectas a impuesto? → Sí, pagan el impuesto de herencias y donaciones establecido en la Ley 16.271, artículo 46 bis. - ¿Se pueden deducir las pérdidas por caída de valor de criptomonedas? → Solo si cumplen requisitos del artículo 31 inciso cuarto N°3 de la LIR: necesarias, acreditadas fehacientemente y no cubiertas por seguros. - ¿Qué pasa si no se declara una ganancia o donación de criptomonedas? → Aplican las sanciones del artículo 97 del Código Tributario por declaración maliciosamente incompleta o falsa. **Lo que debes tener claro:** - **Las criptomonedas son activos inmateriales para efectos tributarios:** no son moneda de curso legal ni medio de pago oficial, por lo que toda ganancia obtenida de su enajenación constituye renta gravada. - **La pérdida de valor requiere acreditación fehaciente para ser deducible:** no basta la variación de cotización en exchanges; se necesita prueba documental de realización de la pérdida, como venta efectiva o desaparición del exchange, y que no esté cubierta por seguros. - **Las donaciones tributan aunque no haya dinero de por medio:** transferir criptomonedas gratuitamente a terceros activa el impuesto de donaciones sobre el valor de mercado al momento de la transferencia, independiente de que el donatario las venda o no. - **Riesgo de fiscalización por falta de declaración:** el SII puede aplicar tasaciones y sanciones del artículo 21 del Código Tributario si detecta operaciones con criptomonedas no declaradas, especialmente mediante información de exchanges o transacciones bancarias asociadas. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compró 2 Bitcoin en 15.000.000 de pesos en 2020 y los vendió en 2023 por 45.000.000 de pesos, obteniendo una ganancia de 30.000.000. Esta ganancia debe declararse como renta en su declaración anual y tributar con impuesto global complementario. Si en lugar de vender hubiera donado 1 Bitcoin a su hijo cuando valía 22.500.000 de pesos, esa transferencia gratuita queda afecta al impuesto de herencias y donaciones según la tabla del artículo 46 bis de la Ley 16.271. Si durante 2023 tuvo además criptomonedas en un exchange que quebró y perdió acceso a 5.000.000 de pesos, solo podría deducir esa pérdida si acredita fehacientemente la desaparición del exchange, que no recuperará los fondos y que no tenía seguro que cubra el siniestro.
Resumen oficial SII
Tributación de criptomonedas