Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 72, Art. 84 Letra A), Art. 95 – Circular N° 16 de 1991
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes del artículo 84 letra a) que optaron por tasa variable de PPM deben calcularla aplicando la escala del artículo 95 sobre los ingresos efectivamente percibidos en cada mes, sin acumular ingresos de meses anteriores. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes, sociedades de profesionales y contribuyentes del artículo 84 letra a) que optaron por el régimen de tasa variable de pagos provisionales mensuales según el artículo 84 y 95 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula la tasa variable de PPM? → Sobre los ingresos efectivamente percibidos en el mes específico, no sobre ingresos acumulados. - ¿Qué escala se aplica para determinar la tasa mensual? → La escala del artículo 95 de la LIR vigente, aplicada directamente sobre ingresos del mes. - ¿Se promedian o acumulan los ingresos de meses anteriores? → No, cada mes se calcula independiente con sus propios ingresos percibidos. - ¿Qué circular del SII regula este criterio? → La Circular N° 16 de 1991 establece la metodología de cálculo mensual independiente. **Lo que debes tener claro:** - **Cálculo mensual independiente:** cada mes constituye un período de cálculo autónomo, sin arrastrar bases imponibles de meses previos, lo que genera tasas variables según fluctuaciones de ingresos. - **Escala del artículo 95 aplicada directamente:** no existe una fórmula de promedio ni anualización anticipada; la tasa se determina ubicando el ingreso mensual en los tramos vigentes. - **Diferencia con tasa fija del 10%:** mientras la tasa fija del artículo 84 letra a) es constante, la tasa variable puede oscilar entre 0% y tasas superiores según el monto percibido cada mes. - **Riesgo de error común:** algunos contribuyentes calculan erróneamente sobre promedios mensuales o bases anuales proyectadas, generando diferencias importantes en declaraciones mensuales y exponiéndose a intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un abogado independiente acogido a tasa variable percibe honorarios de 2.500.000 pesos en enero y 8.000.000 en febrero. En enero aplica la escala del artículo 95 sobre 2.500.000 (supongamos tasa resultante 4%), pagando PPM de 100.000. En febrero aplica la misma escala sobre 8.000.000 (supongamos tasa resultante 23%), pagando PPM de 1.840.000. No debe promediar ambos meses ni calcular sobre 10.500.000 acumulados: cada mes es independiente.
Resumen oficial SII
Cálculo de tasa variable de pago provisional mensual en caso que indica.