Oficio N° 3053 · IVA · 13/12/2023

Participación en sociedad de profesionales asignada

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Código Tributario, Art. 4 Bis y Ss. – Oficio N° 228 de 2023.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un profesional que es socio de una sociedad de profesionales y simultáneamente mantiene una empresa individual puede asignar contablemente su participación en la sociedad a los registros de su empresa individual, sin que esto configure establecimiento permanente de la sociedad ni cambie la tributación de los retiros o distribuciones. **¿A quién le importa esto?** Profesionales que operan simultáneamente como empresarios individuales (Primera Categoría) y como socios de sociedades de profesionales, particularmente quienes buscan consolidar sus registros contables o simplificar la administración de sus inversiones y participaciones societarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un socio de sociedad de profesionales asignar su participación a su empresa individual? → Sí, puede llevar contablemente su participación societaria en los registros de su empresa individual. - ¿Esta asignación genera establecimiento permanente de la sociedad? → No, la asignación contable no configura establecimiento permanente ni modifica la naturaleza jurídica de las entidades. - ¿Cambia la tributación de los retiros o distribuciones por esta asignación? → No, los retiros siguen tributando según las reglas ordinarias de la sociedad de profesionales. - ¿Qué requisito fundamental debe cumplirse para esta asignación? → Debe reflejarse correctamente en la contabilidad de la empresa individual, respetando los principios contables. **Lo que debes tener claro:** - **Separación jurídica se mantiene intacta:** la asignación contable es un registro administrativo que no fusiona ni subordina la sociedad de profesionales a la empresa individual, cada entidad conserva su personalidad jurídica independiente. - **No afecta la tributación en origen:** los retiros, dividendos o distribuciones que efectúe la sociedad de profesionales al socio mantienen su naturaleza y régimen tributario original, sin importar dónde estén contabilizados. - **Ventaja de consolidación contable:** permite al profesional tener una visión integrada de sus activos y resultados en un solo juego de libros, simplificando la gestión financiera sin consecuencias tributarias adversas. - **Cuidado con la correcta registración:** la asignación debe cumplir principios de contabilidad completa y reflejar fielmente la naturaleza de la inversión, evitando confusiones patrimoniales que puedan generar observaciones del SII en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Un abogado mantiene una empresa individual de asesorías (RUT 12.345.678-9) y es socio al 30% de una sociedad de abogados (RUT 76.543.210-K). Decide asignar su participación societaria, valorizada en 80.000.000 de pesos, a la contabilidad de su empresa individual, registrándola como inversión en sociedades de personas en su balance. Cuando la sociedad de abogados le distribuye 15.000.000 de pesos como retiro, este monto tributa según las reglas de la sociedad de profesionales (artículo 42 N°2 de la LIR), independientemente de que la participación esté contabilizada en la empresa individual. La asignación contable no genera establecimiento permanente de la sociedad ni modifica la naturaleza tributaria de los flujos.

Resumen oficial SII

Posibilidad de asignar participación en una sociedad de profesionales a la contabilidad del empresario individual.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=887ed367-119a-43e0-8fb9-48e16afe74f6&nombreDocumento=3053-13_12_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf