Oficio N° 3154 · OTROS · 21/12/2023

Exención territorial en colegios arrendados

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I Letra B), N° 1, ART. 20 – Decreto con fuerza de Ley N° 2, ART. 103 – Oficio N° 879, DE 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los establecimientos educacionales que funcionan en inmuebles arrendados pueden acceder a la exención de impuesto territorial cuando el contrato tiene duración superior a tres años y el colegio no persigue fines de lucro, según ratifica el SII aplicando el artículo 103 del DFL N° 2. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales sin fines de lucro que operan en inmuebles arrendados, particularmente colegios particulares subvencionados y corporaciones educacionales que necesitan determinar si califican para exención de contribuciones de bienes raíces. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un colegio arrendatario puede acceder a exención de impuesto territorial? → Sí, si el contrato supera 3 años y el establecimiento no persigue lucro. - ¿Qué plazo mínimo debe tener el contrato de arriendo? → Superior a tres años, según lo establece el artículo 103 del DFL N° 2. - ¿Quién debe solicitar la exención, el propietario o el arrendatario? → El establecimiento educacional arrendatario debe solicitarla acreditando sus condiciones. - ¿Qué sucede si el contrato es de 3 años exactos o menos? → No califica para la exención y el inmueble paga impuesto territorial normalmente. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de plazo es estricto:** el contrato debe ser superior a tres años, no igual; contratos de exactamente 36 meses no califican para la exención. - **El establecimiento debe carecer de fines de lucro:** no basta el arriendo largo, el colegio debe cumplir requisitos del Párrafo I Letra B) N° 1 del artículo 20 de la Ley 17.235. - **La exención beneficia al inmueble, no al propietario:** aunque el dueño sea particular con fines comerciales, si arrienda a colegio sin lucro por más de 3 años, el bien queda exento. - **Riesgo en renovaciones automáticas:** contratos iniciales menores a 3 años que se renuevan no califican retroactivamente; la exención opera desde que el plazo contractual supera el mínimo legal. **Ejemplo práctico:** Una corporación educacional sin fines de lucro arrienda un edificio para operar un colegio particular subvencionado. El contrato tiene duración de 5 años con avalúo fiscal del inmueble de 180.000.000 de pesos (contribución anual aproximada de 1.800.000 pesos). Al acreditar ante el SII que el contrato supera 3 años y que el establecimiento no persigue lucro, el inmueble queda exento de impuesto territorial durante la vigencia del arriendo. Si el contrato fuera de solo 2 años, aunque el colegio cumpla todos los demás requisitos, el propietario debe pagar las contribuciones normalmente.

Resumen oficial SII

Exención de impuesto territorial al establecimiento educacional que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3aaa1a40-f22b-4224-bac4-875a0137fef6&nombreDocumento=ORD+3154+GE255804+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf