Oficio N° 32 · OTROS · 05/01/2023

Donaciones bajo 10 UTM exentas de impuesto

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley Nº 16.271 – Art. 2º, Art. 18 Nº 2 e inciso final – Ley sobre Impuesto a la Renta– Art. 17 Nº 9, Art. 20 Nº 3, Art. 42 Nº 2, Art. 70, Art. 71 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 2 Nº 2, Art. 8 letra d), Art. 76 – Circulares Nº 8 de 2000 y Nº 40 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las donaciones de poca monta (inferiores a 10 UTM anuales por donante) están exentas del impuesto establecido en la Ley 16.271, sin generar obligaciones tributarias para el donatario ni afectar la renta del donante. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que reciben donaciones de bajo monto, empresas que entregan regalos a clientes o empleados, organizaciones sin fines de lucro que reciben aportes pequeños, y contribuyentes que necesitan determinar si sus donaciones recibidas configuran hecho gravado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite para considerar una donación como 'de poca monta'? → Menos de 10 UTM anuales por cada donante al mismo donatario. - ¿Las donaciones de poca monta deben declararse en algún impuesto? → No, están exentas del impuesto de donaciones y no constituyen renta para el donatario. - ¿Se pueden sumar donaciones de diferentes donantes para alcanzar el límite? → No, el límite de 10 UTM se calcula por separado para cada relación donante-donatario. - ¿Afecta el impuesto a la renta del donante entregar estas donaciones? → No, siempre que se trate de liberalidades y no pagos disfrazados. **Lo que debes tener claro:** - **El límite es anual y por donante:** si una persona recibe 8 UTM de Juan y 8 UTM de María en el mismo año, ambas donaciones califican como poca monta porque no superan 10 UTM por donante individualmente. - **No genera obligación de declarar ni pagar impuesto:** estas donaciones no deben incluirse en declaraciones de impuesto a las donaciones ni en la base imponible de impuesto a la renta del beneficiario. - **Diferencia con donaciones mayores:** donaciones iguales o superiores a 10 UTM anuales del mismo donante quedan afectas al impuesto de la Ley 16.271 y deben declararse, salvo exenciones específicas aplicables. - **Riesgo de simulación:** si las 'donaciones' encubren pagos por servicios o contraprestaciones comerciales, el SII puede reclasificarlas como renta afecta a impuesto, perdiendo la exención de poca monta. **Ejemplo práctico:** Una fundación recibe durante 2023 las siguientes donaciones: 500.000 pesos de la empresa A (equivalente a 9 UTM), 450.000 pesos de la empresa B (8 UTM), y 600.000 pesos de la persona natural C (10,5 UTM). Las dos primeras donaciones califican como poca monta y están exentas del impuesto de donaciones. La donación de C, al alcanzar 10,5 UTM, sí queda afecta al impuesto de la Ley 16.271 y debe declararse mediante el formulario correspondiente dentro del plazo legal.

Resumen oficial SII

Absuelve diversas consultas relacionadas con donaciones de poca monta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=217830f0-75fb-4126-bbb4-c99a5e33d20d&nombreDocumento=Of.+Ord.+N%C2%B0+32%2C+del+05.01.2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf