Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 15, Art. 16 Letra E, Art. 52, Art. 55 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de alojamiento turístico prestados por contribuyentes con licencia municipal están afectos a IVA y deben facturarse como tales, tributando en Primera Categoría por renta efectiva, sin posibilidad de acogerse a exención ni régimen simplificado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que prestan servicios de alojamiento turístico (hoteles, hostales, cabañas, departamentos turísticos) que cuentan con licencia municipal para operar, y que necesitan determinar su régimen de IVA y tributación en renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El servicio de alojamiento turístico con licencia municipal está afecto a IVA? → Sí, está gravado con IVA según artículo 20 N°3 y N°4 de la LIR, sin exención aplicable. - ¿Qué tipo de documento debe emitirse por estos servicios? → Factura afecta a IVA, no boleta de servicios exentos ni facturas exentas. - ¿En qué régimen tributan estos prestadores en Primera Categoría? → Renta efectiva según contabilidad completa, no pueden acogerse a regímenes simplificados. - ¿La Ley 21.420 de Reactivación Turística modifica esta obligación? → No, la ley no exime de IVA ni cambia la obligación de facturar afecto. **Lo que debes tener claro:** - **La licencia municipal es el elemento determinante:** si el contribuyente cuenta con licencia para prestar servicios de alojamiento turístico, automáticamente queda afecto a IVA sin posibilidad de exención por pequeño contribuyente. - **Error común en facturación:** algunos prestadores emiten boletas de servicios exentos o facturas sin IVA creyendo que el alojamiento temporal califica como arriendo de inmuebles exento, pero la licencia turística los saca de esa categoría. - **Régimen de renta obligatorio:** estos contribuyentes deben tributar en Primera Categoría por renta efectiva con contabilidad completa, quedando excluidos del régimen Pro-Pyme y otros simplificados para este giro específico. - **La Ley 21.420 no altera obligaciones de IVA:** aunque esta ley establece beneficios para reactivación turística, no modifica la base imponible ni exime del impuesto a prestadores con licencia municipal vigente. **Ejemplo práctico:** Una persona natural arrienda 3 cabañas en la costa sur, con licencia municipal de alojamiento turístico vigente desde 2021. Durante enero 2023 cobra 1.800.000 pesos por arriendo de 15 días a una familia. Debe emitir factura afecta a IVA por 1.800.000 pesos netos más 342.000 pesos de IVA (total 2.142.000), declarar mensualmente el IVA recargado, llevar contabilidad completa y tributar en Primera Categoría por renta efectiva. Si emitiera boleta exenta o factura sin IVA, estaría incumpliendo sus obligaciones formales y tributarias, exponiéndose a fiscalización y multas por documentación incorrecta.
Resumen oficial SII
IVA y emisión de facturas por servicio de alojamiento.