Oficio N° 34 · IVA · 05/01/2023

Acreditación de prestadores de salud afecta a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 15 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420 – Decreto Supremo N° 15 de 2007 de Ministerio de Salud – Circular N° 50 de 2022 – Resolución Ex. N° 115 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de acreditación prestados por entidades certificadoras de prestadores institucionales de salud están afectos a IVA, sin que proceda la exención del artículo 13 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aun cuando se relacionen indirectamente con actividades de salud. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud registradas ante la Superintendencia de Salud, prestadores de salud que contratan servicios de acreditación, y asesores tributarios que determinan el tratamiento de IVA en servicios de certificación regulados por la Ley 21.420 y el DS 15/2007. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud pagan IVA? → Sí, están gravados con IVA sin exenciones aplicables. - ¿Procede la exención educacional del artículo 13 N° 5 para estos servicios? → No, porque las acreditadoras no son establecimientos educacionales ni prestan servicios de enseñanza. - ¿Qué tipo de ingreso constituyen estos servicios para la acreditadora? → Rentas de segunda categoría por servicios profesionales o de tercera categoría según estructura empresarial. - ¿La relación con salud exime del IVA a las acreditadoras? → No, el beneficio indirecto a prestadores de salud no genera exención para la acreditadora. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación no es un servicio de salud ni educacional:** aunque certifica competencias de prestadores de salud, las entidades acreditadoras realizan servicios de certificación administrativa que no califican bajo ninguna exención de IVA vigente. - **Error común: confundir destino final con naturaleza del servicio:** que el servicio beneficie indirectamente a instituciones de salud no lo exime de IVA, pues la exención requiere que el prestador mismo sea una entidad de salud o educación reconocida por ley. - **Tratamiento de renta varía según estructura:** si la acreditadora es una persona natural, sus ingresos son renta de segunda categoría bajo artículo 42 N° 2; si es empresa, tributan como renta de tercera categoría bajo artículo 20 N° 3 o N° 4 de la LIR. - **Impacto en costo para prestadores de salud:** los prestadores institucionales que contratan acreditación deben considerar el IVA como parte del costo del servicio, sin posibilidad de recuperación si no son contribuyentes de IVA o si usan crédito fiscal inadecuadamente. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora registrada ante la Superintendencia de Salud cobra 8.000.000 de pesos más IVA a una clínica privada por certificar su cumplimiento de estándares de calidad según la Ley 21.420. La acreditadora debe emitir factura afecta a IVA (19%), totalizando 9.520.000 pesos. Si la acreditadora fuera una persona natural, los 8.000.000 base serían renta de segunda categoría; si es una sociedad, renta de tercera categoría. La clínica no puede invocar exención para evitar el IVA, aunque su actividad final sea de salud.

Resumen oficial SII

IVA en servicios prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c64d2e5b-92f8-4ebe-a109-f3ba50519f39&nombreDocumento=0034-05_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf