Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Constitución Politica de la República, Art. 108 y Art. 109 – Ley Orgánica Constitucional Del Bcch., Art. 37 – Ley N° 21.420 Resolución Ex. N° 66 De 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El Banco Central de Chile está exento de IVA en todas sus operaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones constitucionales, política monetaria y facultades de la Ley Orgánica Constitucional, incluyendo ventas de monedas extranjeras, valores y operaciones de mercado abierto. **¿A quién le importa esto?** Banco Central de Chile, instituciones financieras que operan con el BCCh, contribuyentes que realizan transacciones con el banco en ejercicio de sus funciones de política monetaria, y entidades que deben facturar o emitir documentos tributarios por operaciones con el BCCh. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El Banco Central de Chile debe pagar IVA en sus operaciones? → No, está exento por el artículo 37 de su Ley Orgánica Constitucional y artículo 108 de la Constitución. - ¿Qué operaciones específicas del BCCh están exentas de IVA? → Ventas de monedas extranjeras, valores, operaciones de mercado abierto, y todas las vinculadas a política monetaria y funciones constitucionales. - ¿Aplica esta exención también a servicios prestados al BCCh? → Solo están exentas las operaciones que el BCCh realiza en ejercicio de sus funciones; servicios de terceros al banco siguen las reglas generales. - ¿Qué marco legal respalda esta exención tributaria? → Constitución Política artículos 108-109, Ley Orgánica Constitucional del BCCh artículo 37, y Ley 21.420. **Lo que debes tener claro:** - **Exención de rango constitucional y legal:** la inmunidad tributaria del BCCh no es una franquicia administrativa sino un mandato constitucional (art. 108 CPR) y legal (art. 37 LOC BCCh), aplicable a IVA y otros tributos. - **Limitada al ejercicio de funciones propias:** solo están exentas las operaciones que el banco realiza en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales de política monetaria, emisión de divisas, regulación financiera y estabilización económica. - **No afecta obligaciones de terceros:** si un proveedor presta servicios afectos al BCCh (consultoría, arriendo, suministros), debe facturar con IVA según régimen general; la exención solo cubre operaciones activas del banco. - **Incluye operaciones de mercado abierto y cambiarias:** compraventas de moneda extranjera, instrumentos financieros, valores del tesoro y operaciones de regulación monetaria quedan expresamente exentas, sin importar el monto ni frecuencia. **Ejemplo práctico:** El Banco Central de Chile vende USD 50.000.000 a un banco comercial como parte de una operación de intervención cambiaria para estabilizar el tipo de cambio. Esta venta, aunque constituye una operación habitual de comercio, está exenta de IVA porque se realiza en ejercicio de facultades de política monetaria del artículo 108 de la Constitución. En contraste, si el BCCh contrata a una empresa de seguridad para vigilar sus instalaciones por $10.000.000 mensuales, esa empresa debe facturar con 19% de IVA ($1.900.000), ya que presta un servicio afecto al banco y no está cubierta por la exención.
Resumen oficial SII
Normativa tributaria aplicable a operaciones realizadas por el Banco Central de Chile.