Oficio N° 35 · PROCEDIMIENTO · 05/01/2023

Telemedicina desde Ecuador: IVA exento, IA 15%

Materia del oficio

Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 14 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 3, Art. 58, Art. 59, Art. 59 inciso 4 N° 2, Art. 60, Art. 74 N° 4 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 5 – Código Tributario – Art. 16 – Resoluciones Ex N° 107 de 2017, N° 88 de 2018, N° 113 de 2020 y 95, de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de telemedicina prestados por profesionales médicos ecuatorianos desde Ecuador a pacientes en Chile están exentos de IVA por tratarse de servicios profesionales independientes, pero generan renta de fuente chilena gravable con Impuesto Adicional del 15% rebajable según el convenio tributario Chile-Ecuador. **¿A quién le importa esto?** Profesionales médicos extranjeros que prestan servicios de telemedicina a pacientes en Chile desde el exterior, particularmente desde países con convenio tributario como Ecuador, y empresas intermediarias que contratan estos servicios desde plataformas digitales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de telemedicina desde Ecuador a Chile pagan IVA? → No, están exentos por ser servicios profesionales prestados desde el extranjero sin establecimiento permanente en Chile. - ¿Estos servicios generan renta de fuente chilena gravable? → Sí, tributan con Impuesto Adicional del 15% sobre la renta bruta según artículo 59 inciso 4 N°2 de la LIR. - ¿Se puede aplicar crédito por impuestos pagados en Ecuador? → Sí, conforme al artículo 14 del Convenio Chile-Ecuador, el impuesto pagado en Ecuador se rebaja del Adicional chileno. - ¿Quién debe retener y declarar el Impuesto Adicional? → La entidad chilena pagadora del servicio, mediante declaración mensual en Formulario 50 línea 15. **Lo que debes tener claro:** - **Doble tributación internacional controlada:** aunque la renta se grava en Chile como fuente chilena, el convenio Chile-Ecuador permite rebajar como crédito el impuesto pagado en Ecuador, evitando doble imposición efectiva. - **Diferencia crucial entre IVA y renta:** la exención de IVA no implica exención de Impuesto Adicional a la renta; son tributos independientes con reglas distintas para servicios transfronterizos. - **Obligación de retención recae en el pagador chileno:** la empresa o plataforma chilena que paga al médico extranjero debe retener el 15%, declararlo mensualmente y entregar certificado, incluso cuando el convenio permita crédito posterior. - **Riesgo de establecimiento permanente:** si el profesional extranjero mantiene infraestructura física o personal permanente en Chile, cambia completamente el tratamiento tributario y perdería los beneficios del convenio como residente sin EP. **Ejemplo práctico:** Un médico cardiólogo residente en Quito, Ecuador, presta servicios de telemedicina a pacientes chilenos a través de una plataforma digital chilena, recibiendo honorarios mensuales de 2.000.000 de pesos chilenos. La plataforma debe retener el 15% como Impuesto Adicional (300.000 pesos) y declararlo en F50 línea 15. Si el médico pagó impuesto a la renta en Ecuador sobre esa misma renta, puede solicitar ante el SII la aplicación del crédito del artículo 14 del Convenio, rebajando proporcionalmente lo pagado en Ecuador del Adicional chileno. No se cobra IVA sobre estos honorarios porque el servicio se presta íntegramente desde territorio ecuatoriano sin establecimiento permanente en Chile.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de rentas provenientes de servicios de telemedicina prestados en el extranjero.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=392acde2-9428-4a80-896f-7061b95a38b3&nombreDocumento=Oficio+35+-23+publicacion.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf