Oficio N° 616 · IVA · 23/02/2023

Honorarios profesionales sin IVA por falta habitualidad

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Código Tributario – Art. 68 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2, Art. 48, Art. 68 bis.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados por profesionales independientes bajo contrato de honorarios que tributan según el artículo 42 N°2 de la LIR no constituyen prestaciones de servicios afectas a IVA, pues no existe la habitualidad que exige el artículo 2 N°2 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes que prestan servicios bajo contrato de honorarios con emisión de boletas de honorarios, empresas que los contratan, y contadores que deben determinar si existe obligación de facturar con IVA en estas relaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los profesionales independientes con boletas de honorarios deben cobrar IVA? → No, sus servicios no constituyen hecho gravado con IVA al no cumplir el requisito de habitualidad. - ¿Qué criterio distingue un servicio con IVA de un honorario profesional? → La habitualidad: si tributa en primera categoría con facturas hay IVA; si tributa en segunda categoría con boletas de honorarios, no hay IVA. - ¿Un profesional puede emitir boletas de honorarios y facturas simultáneamente? → Sí, si algunas prestaciones son habituales (factura con IVA) y otras no (boleta de honorarios sin IVA), según la naturaleza de cada servicio. - ¿El artículo 68 bis LIR cambia la tributación con IVA de estos profesionales? → No, la regla de transparencia tributaria del 68 bis no modifica la calificación de habitualidad para efectos del IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Habitualidad como requisito central:** el artículo 2 N°2 del DL 825 exige que los servicios sean prestados en forma habitual para estar afectos a IVA, condición que no se cumple en servicios profesionales ocasionales bajo contrato de honorarios. - **Diferencia entre regímenes tributarios:** quienes tributan en primera categoría con inicio de actividades como prestadores de servicios deben facturar con IVA, mientras quienes tributan en segunda categoría bajo el artículo 42 N°2 LIR emiten boletas de honorarios sin IVA. - **Posible dualidad de regímenes:** un mismo profesional puede tener actividades habituales afectas a IVA y simultáneamente prestar servicios ocasionales sin IVA, debiendo distinguir correctamente cada tipo de prestación al momento de emitir el documento tributario. - **Riesgo de confusión con la exención del artículo 12 letra E N°8:** aunque este artículo exime ciertos servicios profesionales del IVA, el oficio aclara que la no afectación de los honorarios del 42 N°2 proviene de la falta de habitualidad, no de una exención específica. **Ejemplo práctico:** Una abogada es socia de un estudio jurídico constituido como sociedad de profesionales y además asesora independientemente a tres empresas con contratos de honorarios mensuales. Por los servicios del estudio debe emitir facturas con IVA (actividad habitual en primera categoría), pero por las asesorías como profesional independiente emite boletas de honorarios sin IVA (segunda categoría, artículo 42 N°2). Si emite factura con IVA por un honorario de 1.000.000, el cliente paga 1.190.000; si emite boleta de honorarios, paga solo 1.000.000 y retiene el 10% (100.000) como PPM.

Resumen oficial SII

IVA en materia servicios prestados por profesionales independientes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0fba5ef4-919d-413b-9a9f-9ba00687fb59&nombreDocumento=0616-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf