Oficio N° 684 · IVA · 27/02/2023

Exención IVA en servicios médicos ambulatorios

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 20 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios médicos ambulatorios están exentos de IVA cuando implican atención médica directa al paciente sin necesidad de hospitalización, aplicando tanto a profesionales independientes como a instituciones prestadoras reconocidas por las leyes de salud. **¿A quién le importa esto?** Profesionales de la salud independientes, clínicas, centros médicos ambulatorios, laboratorios clínicos, centros de diagnóstico por imágenes y cualquier prestador institucional de salud que atienda pacientes sin régimen de hospitalización bajo las leyes 18.933 y 19.966. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios médicos ambulatorios están exentos de IVA? → Aquellos que implican atención médica directa al paciente, sin hospitalización, realizados por profesionales o instituciones de salud. - ¿Aplica la exención solo a médicos o también a otras instituciones? → Aplica tanto a profesionales independientes como a prestadores institucionales reconocidos en las leyes de salud. - ¿Qué se entiende por atención ambulatoria? → Servicios de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación que no requieren que el paciente permanezca hospitalizado. - ¿La Circular N° 50 de 2022 cambió algún criterio anterior? → Sí, precisó el alcance de la exención para servicios ambulatorios según el artículo 12 letra E N° 20 de la Ley de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Atención directa es requisito esencial:** la exención solo procede cuando existe contacto médico-paciente con propósito diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación, excluyendo servicios administrativos o de gestión. - **Prestadores institucionales también califican:** no se limita a profesionales personas naturales; clínicas, centros de diagnóstico y laboratorios quedan exentos si cumplen requisitos de las leyes 18.933 y 19.966. - **Diferencia crítica con servicios hospitalarios:** mientras la hospitalización implica internación, los servicios ambulatorios permiten que el paciente retorne a su domicilio el mismo día, sin pernoctar en el recinto. - **Riesgo de interpretación errónea en servicios mixtos:** prestadores que combinan atención directa con servicios de apoyo administrativo deben segregar facturación, pues solo la atención clínica efectiva goza de exención. **Ejemplo práctico:** Un centro médico ambulatorio realiza 200 ecografías abdominales en enero, cobrando 35.000 pesos por cada examen, totalizando ingresos por 7.000.000 de pesos. Dado que las ecografías constituyen servicios de diagnóstico médico directo sin hospitalización, el centro no debe agregar IVA a sus boletas por estar exento según artículo 12 letra E N° 20. En cambio, si el mismo centro cobra 150.000 pesos por servicios de agendamiento telefónico y gestión administrativa a una isapre, ese monto sí está afecto a IVA porque no implica atención directa al paciente.

Resumen oficial SII

Exención de IVA a los servicios médicos ambulatorios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=13a571a8-d486-4099-bd4a-ef9bc6620b69&nombreDocumento=0684-2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf