Oficio N° 764 · IVA · 09/03/2023

Arriendo afecto a IVA solo si arrendador contribuye

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley 21.420 establece que el arriendo de bienes raíces solo se grava con IVA cuando el arrendador es contribuyente del impuesto, independientemente de la calidad del arrendatario. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de bienes raíces (comerciales, industriales, bodegajes) que no son contribuyentes habituales de IVA, y arrendatarios contribuyentes que arriendan inmuebles a personas naturales o entidades no afectas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo el arriendo de un inmueble está afecto a IVA? → Solo cuando el arrendador es contribuyente de IVA, sin importar quién sea el arrendatario. - ¿Un particular que arrienda bodega a empresa contribuyente debe cobrar IVA? → No, porque el particular arrendador no es contribuyente de IVA. - ¿Qué dice el inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley 21.420? → Que el arriendo de inmuebles se grava solo si el arrendador es contribuyente del impuesto. - ¿Aplica este criterio a arriendos habitacionales? → No, porque el artículo 2° N°2 del DL 825 solo grava arriendos de inmuebles amoblados o con instalaciones. **Lo que debes tener claro:** - **La calidad del arrendatario es irrelevante:** aunque el arrendatario sea contribuyente de IVA, si el arrendador no lo es, el arriendo queda exento del impuesto. - **Aplica exclusivamente a inmuebles comerciales, industriales o con instalaciones:** el artículo 2° N°2 del DL 825 no grava arriendos habitacionales simples, solo aquellos con muebles o que se usen para actividades gravadas. - **Arrendadores ocasionales no tributan IVA:** una persona natural que arrienda esporádicamente una bodega, oficina o local comercial no adquiere la calidad de contribuyente solo por ese acto. - **Riesgo de retenciones indebidas:** arrendatarios contribuyentes pueden exigir erróneamente factura con IVA a arrendadores no contribuyentes, generando obligaciones tributarias inexistentes. **Ejemplo práctico:** Una persona natural dueña de una bodega la arrienda por 2.000.000 de pesos mensuales a una empresa de logística contribuyente de IVA. Como el arrendador no es contribuyente habitual (no vende ni presta servicios afectos regularmente), el arriendo no se grava con IVA y debe emitir boleta de arrendamiento exenta. La empresa arrendataria no puede descontar crédito fiscal porque la operación no está gravada en origen.

Resumen oficial SII

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=77b99ed4-6025-4bd8-945d-4fefc3668e60&nombreDocumento=764-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf