Oficio N° 765 · RENTA · 09/03/2023

Exención art. 39 N°4 LIR no cubre factura a empresas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 32 N° 2 letra b), art. 39 N° 4 y art. 41 – Circulares N° 100 de 1975 y N° 42 de 1981

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención del artículo 39 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta solo aplica cuando los servicios se prestan a beneficiarios finales que cumplen los requisitos de la norma, no cuando se facturan a empresas privadas intermediarias, aun si la actividad es parte del objeto fundacional. **¿A quién le importa esto?** Instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que prestan servicios de capacitación, educación, salud o asistencia social y que facturan tanto a personas naturales como a empresas privadas que contratan sus servicios para sus trabajadores o beneficiarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una fundación sin fines de lucro facturar servicios exentos a una empresa privada? → No, la exención solo aplica cuando los servicios se prestan directamente a los beneficiarios finales, no a empresas intermediarias. - ¿Qué pasa si la empresa contratante no tiene fines de lucro? → La exención podría aplicar solo si la empresa contratante también cumple los requisitos del art. 39 N°4 y es el beneficiario final. - ¿Importa que el servicio sea parte del objeto fundacional de la entidad? → No es suficiente; además debe prestarse a beneficiarios que cumplan los requisitos de la exención, no a empresas con fines de lucro. - ¿Cómo afecta esto la tributación de una fundación que factura a empresas? → Los ingresos por servicios facturados a empresas privadas quedan afectos a impuesto de Primera Categoría, sin exención. **Lo que debes tener claro:** - **El beneficiario final determina la exención:** no basta que la entidad sea sin fines de lucro ni que la actividad sea fundacional; el receptor del servicio debe ser una persona o entidad que cumpla los requisitos del artículo 39 N°4. - **Facturar a empresas privadas elimina la exención:** cuando una fundación cobra a una empresa con fines de lucro por servicios prestados a sus trabajadores o clientes, esos ingresos quedan gravados con impuesto a la renta. - **Diferencia crítica entre beneficiario directo e intermediario:** prestar un taller de capacitación directamente a trabajadores vulnerables (exento) es distinto de facturar ese mismo taller a la empresa que los emplea (afecto). - **Riesgo de reclasificación tributaria:** fundaciones que sistemáticamente facturan a empresas privadas pueden ser cuestionadas por el SII sobre su real naturaleza sin fines de lucro y perder beneficios tributarios globales. **Ejemplo práctico:** Una fundación de capacitación laboral dicta un curso de oficio para 20 trabajadores de una empresa minera, cobrando 5.000.000 de pesos a la empresa. Aunque la fundación no tiene fines de lucro y la capacitación es parte de su objeto social, ese ingreso NO está exento porque el servicio se facturó a una empresa privada con fines de lucro. Si la misma fundación dictara el mismo curso directamente a 20 personas desempleadas derivadas por un municipio, cobrando 250.000 pesos a cada una, esos ingresos SÍ estarían exentos bajo el artículo 39 N°4 porque los beneficiarios finales cumplen los requisitos de la norma.

Resumen oficial SII

Alcance de exención contenida en el N° 4 del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=cd6c9c96-9a47-4b25-8474-fd99b7536479&nombreDocumento=765-09_03_2023+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf