Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a Las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420 – Oficio Ord. N° 3468 de 2022, Oficio Ord. N° 1431 de 2008 y N° 508 de 2008.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** A partir del 1 de enero de 2023, los reembolsos de gastos efectuados por cuenta de terceros no constituyen hecho gravado con IVA, siempre que se cumplan los requisitos de documentación respaldatoria y no exista incremento del precio. **¿A quién le importa esto?** Empresas de servicios, consultoras, estudios jurídicos, agencias de publicidad y cualquier prestador de servicios que incurra en gastos por cuenta de sus clientes y posteriormente los reembolse mediante facturación, particularmente aquellos que históricamente gravaban estos conceptos con IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reembolsos de gastos pagan IVA desde enero 2023? → No, si se cumplen los requisitos: documentación respaldatoria y sin incremento de precio. - ¿Qué requisitos debe cumplir el reembolso para no pagar IVA? → Estar respaldado por documentación fidedigna del gasto incurrido y no incluir incremento del valor original. - ¿Qué normativa establece esta exención? → El artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por Ley 21.420. - ¿Cómo se documenta correctamente un reembolso exento? → Con factura, boleta o comprobante original del gasto efectuado por cuenta del cliente mandante. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio normativo vigente desde 2023:** la Ley 21.420 modificó el artículo 2 N° 2, estableciendo expresamente que los reembolsos documentados no constituyen venta ni servicio afecto. - **Requisito de documentación fidedigna:** el reembolso debe estar respaldado por comprobantes originales que acrediten que el gasto fue efectuado por cuenta del mandante, sin este respaldo el reembolso sí paga IVA. - **Prohibición de margen o recargo:** si el prestador cobra más que el valor original del gasto (comisión, margen, recargo administrativo), ese incremento sí constituye servicio gravado con IVA. - **Impacto en facturación histórica:** muchas empresas venían gravando reembolsos con IVA por interpretación conservadora; desde 2023 deben ajustar sus sistemas de facturación y recuperar crédito fiscal indebidamente declarado si corresponde. **Ejemplo práctico:** Un estudio jurídico contrata un peritaje externo por 2.000.000 de pesos más IVA (380.000) para un caso de su cliente. Antes de 2023, al refacturar el gasto al cliente sumaba 2.380.000 más 19% de IVA (452.200), totalizando 2.832.200. Desde enero 2023, si adjunta la factura original del perito, refactura exactamente 2.380.000 sin aplicar IVA adicional. Si cobra 2.500.000 (agregando 120.000 de honorarios administrativos), ese margen de 120.000 sí paga IVA (22.800), totalizando 2.522.800.
Resumen oficial SII
IVA en reembolso de gastos a contar del 1° de enero del 2023.