Oficio N° 768 · IVA · 09/03/2023

Servicios veterinarios exentos IVA; ventas sí

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 y N° 2.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios profesionales de médicos veterinarios quedan gravados con impuesto de primera categoría sobre base de renta presunta o efectiva según corresponda, sin afectarse con IVA, mientras que la venta de medicamentos, alimentos y accesorios para mascotas sí genera débito fiscal. **¿A quién le importa esto?** Médicos veterinarios que operan clínicas o consultas, ya sea como persona natural o sociedad profesional, que combinan prestación de servicios médicos con venta de productos (medicamentos, alimentos, accesorios) y requieren determinar qué actividades generan IVA y cuáles tributan solo en renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios profesionales veterinarios pagan IVA? → No, quedan afectos solo a impuestos de primera y segunda categoría según corresponda. - ¿Qué operaciones de una clínica veterinaria sí generan IVA? → La venta de medicamentos, alimentos, accesorios y productos para mascotas, más servicios no profesionales como peluquería o pensionado. - ¿Cómo tributan en renta los veterinarios? → Sobre renta presunta (artículo 34 LIR) o efectiva según capital efectivo, tributando en primera y segunda categoría. - ¿Deben llevar contabilidad separada de IVA y renta? → Sí, deben segregar ingresos por servicios profesionales exentos de IVA versus ventas y servicios gravados. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción entre actividad profesional y comercial:** el mismo establecimiento puede realizar simultáneamente operaciones exentas de IVA (consultas, cirugías, diagnósticos) y operaciones afectas (venta de productos), requiriendo registros diferenciados. - **Servicios no profesionales sí pagan IVA:** actividades como peluquería canina, pensionado, adiestramiento o baños que no constituyen actos médicos veterinarios quedan gravadas con IVA aunque las realice un veterinario. - **Renta presunta solo para profesionales:** el régimen del artículo 34 LIR aplica exclusivamente a servicios profesionales; los ingresos por ventas tributan obligatoriamente en renta efectiva si superan los límites legales. - **Riesgo de fiscalización por clasificación incorrecta:** declarar como ingreso profesional exento de IVA lo que constituye venta de productos genera diferencias de IVA más intereses y multas por declaración maliciosa si el SII lo detecta. **Ejemplo práctico:** Una clínica veterinaria factura en marzo 2023 un total de 5.000.000 de pesos: 3.200.000 corresponden a consultas médicas, vacunaciones y cirugías (servicios profesionales exentos de IVA, tributan en primera y segunda categoría sobre renta presunta o efectiva), mientras que 1.800.000 provienen de venta de alimento para perros, antiparasitarios y collares (afectos a IVA con débito fiscal de 342.000 pesos aproximadamente). La clínica debe emitir facturas exentas para los servicios profesionales y facturas afectas para las ventas, manteniendo registros separados. Si además ofrece servicio de baño y peluquería por 500.000 pesos mensuales, este monto también genera IVA por tratarse de servicios no profesionales.

Resumen oficial SII

Aplicación de IVA a clínica veterinaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1e96c4da-2581-47b4-b8c1-81b6cc518112&nombreDocumento=768-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf