Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 2 letra c) y N° 4, art. 17 N° 7 y art. 41 N° 9 y N° 13 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio – Circulares N° 100 de 1975 y N° 69 de 2010
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La enajenación de acciones ocurrida en 2008 se rige por las normas vigentes en ese año (artículo 17 N° 8 letra a) anterior), sin aplicación retroactiva de las modificaciones introducidas por la Ley 20.780 de 2014, salvo que el contribuyente opte expresamente por el régimen transitorio de esa ley. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que enajenaron acciones antes de 2014 y enfrentan fiscalizaciones o reclamos tributarios donde el SII cuestiona la aplicación de beneficios tributarios, particularmente aquellos que aplicaron exenciones históricas sobre ganancias de capital en bolsa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué normas aplican a la venta de acciones realizada en 2008? → Las vigentes en 2008: artículo 17 N° 8 letra a) y normas complementarias anteriores a Ley 20.780. - ¿Puede el SII aplicar retroactivamente las reglas de la Ley 20.780 de 2014? → No, salvo que el contribuyente opte expresamente por el régimen transitorio del artículo tercero. - ¿Qué requisitos debían cumplirse en 2008 para la exención de ganancia? → Enajenación en bolsa autorizada, presencia bursátil mínima y cumplimiento de condiciones del N° 8. - ¿Qué circulares interpretan las normas aplicables a esa época? → Circular 100 de 1975 sobre mayor valor en acciones y Circular 69 de 2010 sobre criterios generales. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de irretroactividad tributaria:** las modificaciones legales introducidas por la Ley 20.780 en 2014 no pueden aplicarse a hechos gravados ocurridos en 2008, conforme al artículo 3° del Código Tributario y principios constitucionales. - **Exención histórica del artículo 17 N° 8 letra a):** en 2008 las ganancias de capital en acciones transadas en bolsa con presencia bursátil estaban exentas, requisito que debe evaluarse con las circulares y criterios de esa época, no con estándares posteriores. - **Carga de la prueba en fiscalizaciones:** si el SII cuestiona una enajenación de 2008, debe demostrar que el contribuyente no cumplió los requisitos vigentes entonces; no puede exigir requisitos creados en 2014 o posteriores. - **Régimen transitorio opcional:** el artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 permitía a ciertos contribuyentes optar por tributar bajo nuevas reglas, pero es facultativo y debe haberse ejercido expresamente; su sola existencia no habilita aplicación de oficio. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente vendió en marzo de 2008 un paquete de 50.000 acciones de una sociedad anónima abierta en la Bolsa de Santiago, obteniendo una ganancia de 28.000.000 de pesos. Las acciones cumplían con la presencia bursátil del 25% exigida por el artículo 107 de la Ley 18.045 vigente en esa fecha. En su declaración de renta 2009 (año tributario 2008), aplicó correctamente la exención del artículo 17 N° 8 letra a). En 2023, el SII fiscaliza y pretende gravar esa ganancia bajo criterios de la Ley 20.780: el contribuyente puede rechazar la liquidación invocando irretroactividad, ya que cumplió todos los requisitos de 2008 y nunca optó por el régimen transitorio de 2014.
Resumen oficial SII
Normas aplicables a una enajenación de acciones ocurrida en 2008.