Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 16, Art. 36 – Código de Comercio, Art. 3 N°7 – Ley N° 21.420 – Resolución Ex. N° 2.511 De 2007 del Servicio Nacional de Aduanas.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios prestados por agentes de aduana en trámites de nacionalización e internación de mercancías no califican como servicios de agencias de negocios del artículo 20 N°3 de la LIR, por lo que no están afectos a IVA conforme al artículo 12 letra E N°16 del D.L. N°825. **¿A quién le importa esto?** Agentes de aduana que prestan servicios de tramitación de nacionalización e internación de mercancías, y sus clientes importadores que necesitan determinar la procedencia del crédito fiscal IVA en estos servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de agentes de aduana están afectos a IVA? → No, están exentos porque no califican como servicios de agencias de negocios. - ¿Por qué no califican como agencias de negocios? → Porque los agentes de aduana son auxiliares del comercio regulados específicamente por ley, no intermediarios generales. - ¿Qué norma establece esta exención? → El artículo 12 letra E N°16 del D.L. N°825, que exime servicios no calificados como agencias de negocios del artículo 20 N°3 LIR. - ¿Aplica esto a todos los servicios de agentes de aduana? → Sí, específicamente a servicios de tramitación de nacionalización e internación conforme Resolución Ex. N°2.511 de 2007. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción clave entre auxiliares del comercio y agencias de negocios:** los agentes de aduana operan bajo la Ley N°21.420 y el Código de Comercio como auxiliares especializados, no como intermediarios genéricos que califican para el artículo 20 N°3 de la LIR. - **La exención opera por exclusión normativa:** el artículo 12 letra E N°16 del D.L. N°825 exime expresamente los servicios que NO estén en el artículo 20 N°3 LIR, categoría donde no entran los agentes de aduana por su naturaleza jurídica específica. - **Criterio confirmado por Resolución Aduanera:** la Resolución Ex. N°2.511 de 2007 del Servicio Nacional de Aduanas detalla las funciones de nacionalización e internación, respaldando que estos servicios tienen régimen propio distinto a agencias comerciales. - **Impacto en crédito fiscal del importador:** al estar exentos estos servicios, el importador no genera débito IVA por la prestación del agente de aduana, pero tampoco puede recuperar IVA como crédito fiscal en estos honorarios específicos. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora contrata a un agente de aduana para tramitar la nacionalización de maquinaria industrial valorada en 80.000.000 de pesos. El agente de aduana cobra 2.500.000 de pesos por sus servicios de gestión ante Aduanas, emisión de documentos y coordinación logística. Este servicio no genera IVA porque el agente actúa como auxiliar del comercio bajo la Ley N°21.420, no como agencia de negocios del artículo 20 N°3 LIR. La empresa importadora paga los 2.500.000 sin recargo de IVA, pero tampoco puede usar ese monto como crédito fiscal. Si en cambio contratara a una consultora comercial genérica para negociar términos con el proveedor extranjero por 2.500.000, ese servicio sí pagaría IVA por calificar como agencia de negocios.
Resumen oficial SII
Calificación de los servicios que indica como de aquellos que prestan las agencias de negocios.