Oficio N° 777 · IVA · 09/03/2023

Modificaciones a contratos públicos no afectan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Reglamento Ley N° 19.886, Art. 77 – Circular N° 50 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contratos de suministro o prestación de servicios al Estado celebrados antes de enero 2023 mantienen la exención de IVA aunque sufran modificaciones sustanciales, siempre que conserven su objeto o finalidad original y se tramiten conforme al Reglamento de Compras Públicas. **¿A quién le importa esto?** Proveedores y prestadores de servicios contratados por organismos del Estado antes de enero 2023 que necesitan modificar sus contratos por razones de plazo, monto, especificaciones técnicas o condiciones de ejecución, y que temen perder la exención transitoria de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se entiende por cambio sustancial según el artículo 8° transitorio de la Ley 21.420? → Modificaciones que no alteran el objeto o finalidad del contrato original, tramitadas según el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas. - ¿Pierdo la exención de IVA si modifico plazos o montos del contrato? → No, siempre que el objeto del contrato se mantenga y la modificación se tramite correctamente ante la entidad contratante. - ¿Qué contratos califican para mantener la exención? → Aquellos celebrados antes del 1 de enero 2023 por servicios o suministros exentos hasta el 31 de diciembre 2024 según la Ley 21.420. - ¿Debo comunicar las modificaciones al SII para mantener la exención? → No al SII directamente, pero sí tramitar formalmente la modificación ante la entidad pública contratante conforme al reglamento. **Lo que debes tener claro:** - **El objeto del contrato es el criterio decisivo:** pueden modificarse montos, plazos, especificaciones técnicas o condiciones de ejecución sin perder la exención, siempre que la finalidad original del contrato permanezca inalterada. - **Requisito procedimental obligatorio:** toda modificación debe tramitarse formalmente conforme al artículo 77 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas; cambios informales o no documentados podrían invalidar la exención. - **Vigencia temporal acotada:** esta interpretación favorable solo aplica a contratos celebrados antes del 1 de enero 2023 y opera hasta el 31 de diciembre 2024, fecha límite de la exención transitoria establecida por la Ley 21.420. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** si la modificación implica cambiar sustancialmente el tipo de bien o servicio contratado (por ejemplo, pasar de suministro de equipos a servicios de mantención), el SII podría considerar que se trata de un nuevo contrato gravado. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora firmó en noviembre 2022 un contrato con un ministerio para suministrar 500 computadores por 75.000.000 de pesos, exento de IVA. En julio 2023, el ministerio solicita aumentar la cantidad a 650 computadores y extender el plazo de entrega en dos meses, elevando el monto a 97.500.000 de pesos. Siempre que el proveedor tramite la modificación mediante resolución fundada de la entidad pública conforme al artículo 77 del Reglamento de Compras, el contrato completo (incluido el aumento) mantiene la exención de IVA porque el objeto sigue siendo el suministro de equipos computacionales al Estado. Si en cambio la modificación cambiara el objeto a servicios de soporte técnico permanente, podría considerarse un nuevo contrato gravado con IVA desde enero 2023.

Resumen oficial SII

Cambio “sustancial” para los efectos del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=93ef0838-f115-40bc-bf1c-231da5c57758&nombreDocumento=777-09_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf