Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 12 Letra E N° 2, Art. 36, Art. 52 y Ss. – Código de Comercio, Art. 975 – Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La intermediación de ventas realizada por martilleros públicos y empresas de remate está exenta de IVA conforme al artículo 12 letra E N°2, pero los servicios adicionales como tasaciones, bodegaje o transporte sí están gravados con el impuesto. **¿A quién le importa esto?** Martilleros públicos, empresas de remate, casas de subasta y cualquier intermediario comercial que cobra comisiones por facilitar ventas de terceros y presta servicios complementarios a esas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La comisión de un martillero por intermediar una venta paga IVA? → No, está exenta conforme al artículo 12 letra E N°2 de la Ley de IVA. - ¿Qué servicios del martillero sí pagan IVA? → Tasaciones, bodegaje, transporte, embalaje y otros servicios adicionales a la intermediación. - ¿La exención aplica a cualquier intermediario comercial? → Sí, a toda empresa que intermedia ventas sin adquirir el dominio de los bienes. - ¿Cómo se distingue la comisión exenta del servicio afecto? → La comisión por intermediar está exenta; servicios separables y facturables aparte están afectos. **Lo que debes tener claro:** - **La exención solo cubre la intermediación pura:** el martillero actúa como mandatario comercial según el artículo 975 del Código de Comercio, facilitando la venta sin adquirir la propiedad del bien, y su comisión por esa gestión está exenta de IVA. - **Servicios adicionales generan IVA en forma independiente:** cuando el martillero cobra separadamente por tasación, almacenaje, transporte o catalogación, estos servicios constituyen prestaciones afectas al impuesto porque no son parte de la intermediación propiamente tal. - **Aplica el principio de separabilidad de servicios:** si el martillero emite una factura única sin desglose, el SII puede determinar que todos los conceptos están afectos; la correcta facturación separada resguarda la exención de la comisión. - **Riesgo de fiscalización en servicios integrados:** cuando el martillero ofrece paquetes todo incluido sin separar conceptos, existe riesgo de que el SII grave la totalidad por considerar que los servicios adicionales forman parte de la base imponible total. **Ejemplo práctico:** Una casa de remate intermedia la venta de maquinaria industrial avaluada en $80.000.000 y cobra al vendedor una comisión del 5% ($4.000.000). Adicionalmente, cobra $1.200.000 por bodegaje durante tres meses y $800.000 por tasación técnica. Tratamiento correcto: la comisión de $4.000.000 se factura exenta de IVA bajo el artículo 12 letra E N°2, mientras que los $2.000.000 por bodegaje y tasación se facturan con IVA al 19% ($380.000 de impuesto). Si la casa de remate emite una factura única por $6.000.000 sin desglose, el SII podría gravar el total.
Resumen oficial SII
Exención de IVA a empresas de intermediación.