Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A), Art. 17 N° 7, Art. 54 N° 1, Art. 58 N° 2, Art. 62 inciso primero – Circular N° 73 de 2020 – Resolución Ex. N° 70 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una sociedad distribuye dividendos y tiene certificados de créditos vigentes (CPT, CGRAT, CFUT o CFRUT), debe asignar estos créditos proporcionalmente a los dividendos según el tipo de renta que les dio origen, aplicando las reglas de orden de imputación del artículo 14 letra A). **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas y por acciones del régimen general 14 A) que distribuyen dividendos y tienen certificados de créditos tributarios vigentes, particularmente cuando estos provienen de distintos orígenes (rentas propias, tributación empresarial, rentas exentas o con FUT simplificado). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se asignan los créditos cuando hay certificados vigentes? → Se asignan proporcionalmente según el tipo de renta origen del dividendo distribuido (CPT, CGRAT, CFUT o CFRUT). - ¿Qué orden de imputación se aplica para distribuir dividendos? → Primero rentas con CPT, luego CGRAT, después rentas con CFUT/CFRUT y finalmente SAC sin crédito. - ¿Qué certificados puede tener vigentes una sociedad 14 A)? → CPT (crédito por impuesto de primera categoría), CGRAT (graduación del artículo 62), CFUT/CFRUT (régimen simplificado anterior). - ¿Qué normas regulan esta asignación proporcional? → El artículo 14 letra A), Circular 73 de 2020 y Resolución Exenta 70 de 2022 que establece el orden de imputación. **Lo que debes tener claro:** - **La asignación es obligatoria y proporcional:** no es discrecional de la sociedad; debe seguir el orden de imputación legal y asignar cada tipo de crédito según la renta que origina el dividendo distribuido. - **Coexistencia de múltiples certificados:** una misma sociedad puede tener simultáneamente CPT de rentas propias, CGRAT del artículo 62, y CFUT/CFRUT de regímenes anteriores vigentes hasta su total utilización. - **El orden de imputación determina el crédito disponible:** al distribuir dividendos, primero se imputan a rentas con CPT, luego con CGRAT, después con CFUT/CFRUT, y solo al final al SAC sin crédito, lo que define qué certificado se consume. - **Riesgo de certificación incorrecta:** emitir certificados de dividendos sin asignar correctamente los créditos según su origen puede generar diferencias tributarias y sanciones tanto para la sociedad como para los accionistas receptores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima del régimen 14 A) distribuye dividendos por 100.000.000 de pesos en 2023. Tiene certificados vigentes: CPT por 6.000.000 (de rentas propias con tasa 27%), CGRAT por 800.000 (del artículo 62), y CFUT por 1.200.000 (de régimen simplificado anterior). Según el orden de imputación, los primeros 22.222.222 pesos de dividendos se imputan a rentas con CPT (asignando proporcionalmente 6.000.000 de crédito), los siguientes 2.962.963 pesos a CGRAT (asignando 800.000), y los siguientes 4.444.444 pesos a CFUT (asignando 1.200.000). Los 70.370.371 restantes se imputan al SAC sin crédito asociado.
Resumen oficial SII
Asignación de créditos a los dividendos distribuidos en la situación que se indica.