Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.240 – Oficio N° 1995 de 2000.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de una cuota indivisa de un bien raíz entre copropietarios existentes, regulada por la Ley N° 21.442 de copropiedad inmobiliaria, no constituye hecho gravado con IVA porque el vendedor no actúa como vendedor habitual de inmuebles. **¿A quién le importa esto?** Copropietarios de bienes raíces bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria de la Ley N° 21.442 que planean vender o adquirir cuotas indivisas entre sí, particularmente en operaciones de reorganización patrimonial o salida de uno de los copropietarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de una cuota indivisa entre copropietarios paga IVA? → No, porque el vendedor no califica como vendedor habitual de bienes corporales inmuebles. - ¿Qué requisito debe cumplirse para que aplique esta exención? → Que ambas partes sean copropietarios del mismo inmueble y la operación verse sobre cuotas indivisas. - ¿Aplica esto a cualquier tipo de inmueble en copropiedad? → Sí, siempre que esté regido por la Ley N° 21.442 de copropiedad inmobiliaria. - ¿Cambia el criterio si el vendedor vende múltiples cuotas a distintos copropietarios? → No automáticamente, pero ventas reiteradas podrían configurar habitualidad según análisis caso a caso. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad es el criterio decisivo:** el vendedor de una cuota indivisa no se configura como vendedor habitual solo por esa transacción, por lo que no se grava con IVA según el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - **Diferencia con ventas inmobiliarias tradicionales:** mientras que empresas constructoras o inmobiliarias que venden unidades pagan IVA por habitualidad, un copropietario que vende su cuota a otro copropietario no entra en ese supuesto. - **Ley N° 21.442 como marco regulatorio específico:** este criterio aplica expresamente dentro del régimen de copropiedad inmobiliaria establecido por esta ley, que regula derechos y obligaciones entre copropietarios. - **Riesgo de reiteración:** si un copropietario adquiere y vende cuotas de manera repetida y sistemática, el SII podría recalificar la operación como actividad habitual gravada, especialmente si hay ánimo de lucro recurrente. **Ejemplo práctico:** Tres personas son copropietarias de un inmueble comercial avaluado en 600.000.000 de pesos, cada una con un tercio indiviso. Uno de los copropietarios decide vender su cuota de 200.000.000 a otro de los copropietarios existentes. Esta operación no paga IVA porque el vendedor no actúa como vendedor habitual de inmuebles: solo está disponiendo de su participación patrimonial en el bien raíz. Si ese mismo copropietario vendiera cuotas de tres inmuebles distintos en el mismo año a distintos compradores, el SII podría analizar si existe habitualidad y gravar con IVA.
Resumen oficial SII
IVA en el marco de la Ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria.