Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 23 N° 5- - Código Tributario – Art. 33, Art. 6° Letra B) N° 5, Art. 8 Bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII carece de facultades para impugnar certificaciones emitidas por auditorías externas inscritas en el registro de la CMF cuando estas se requieren para acreditar requisitos en regímenes transitorios de las leyes 20.993 y 20.845, dado que la ley solo exige inscripción vigente en dicho registro, sin otorgar competencia fiscalizadora al servicio sobre estas entidades. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales y empresas que utilizan certificaciones de auditorías externas para acreditar cumplimiento de requisitos en regímenes tributarios transitorios, particularmente bajo las leyes 20.993 y 20.845, y que enfrentan o temen fiscalizaciones del SII cuestionando la validez de dichos certificados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII rechazar un certificado de auditoría externa inscrita en CMF? → No, si la auditoría está registrada en CMF el SII no tiene facultades para impugnar el certificado. - ¿Qué requisito deben cumplir las auditorías externas para que sus certificados sean válidos? → Únicamente estar inscritas en el registro de entidades clasificadoras de riesgo y auditoras externas de la CMF. - ¿El SII puede fiscalizar a las auditorías externas que emiten estos certificados? → No, la competencia de supervisión corresponde exclusivamente a la CMF, no al SII. - ¿Qué normativa establece este límite a las facultades del SII? → Las leyes 20.993 (artículo cuarto transitorio) y 20.845 (artículo sexto transitorio) que solo exigen inscripción CMF. **Lo que debes tener claro:** - **Separación de competencias entre SII y CMF:** el SII no puede cuestionar la validez técnica o profesional de certificados emitidos por entidades cuya supervisión corresponde legalmente a la CMF. - **La inscripción CMF es el único requisito legal:** las leyes 20.993 y 20.845 no otorgan al SII facultades discrecionales para validar, autorizar o rechazar las certificaciones de auditorías registradas. - **Protección contra fiscalizaciones improcedentes:** los contribuyentes pueden rechazar observaciones del SII que cuestionen certificados de auditorías con inscripción CMF vigente, invocando falta de competencia legal del servicio. - **Diferencia con otras certificaciones:** este criterio aplica exclusivamente a certificados requeridos por regímenes transitorios específicos; otras certificaciones tributarias sí pueden estar sujetas a verificación del SII según su normativa particular. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado presenta su declaración bajo el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.993, adjuntando un certificado emitido por una auditoría externa inscrita en CMF que valida el cumplimiento de requisitos para acogerse al beneficio. Durante una fiscalización, el SII cuestiona la metodología usada por la auditoría y pretende invalidar el certificado: el colegio puede rechazar esta observación demostrando que la auditoría mantiene inscripción CMF vigente , ya que el SII carece de competencia legal para impugnar certificaciones de entidades supervisadas exclusivamente por la CMF. Si en cambio el colegio hubiera usado una auditoría sin registro CMF, el SII sí podría rechazar el beneficio por incumplimiento del requisito legal de inscripción.
Resumen oficial SII
Impugnación de certificación