Oficio N° 824 · IVA · 14/03/2023

IVA en venta de inmueble usado entre relacionadas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art.16 Letra G – Circular N° 37 de 2020.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de un bien raíz usado entre partes relacionadas está afecta a IVA cuando el vendedor tiene habitualidad en este tipo de operaciones, incluso si el inmueble no forma parte de su giro habitual, según lo establecido en el artículo 16 letra G de la Ley de IVA y la Circular N° 37 de 2020. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que poseen bienes raíces como activos fijos y los venden a empresas relacionadas, especialmente aquellas que han realizado dos o más ventas de inmuebles en los últimos tres años comerciales, independiente de si el inmueble está o no afecto al giro principal de la empresa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una venta de bien raíz usado paga IVA entre relacionadas? → Cuando existe habitualidad: dos o más ventas en los últimos tres años comerciales. - ¿Importa si el inmueble es parte del giro de la empresa? → No, la habitualidad se determina por la frecuencia de ventas, no por el giro. - ¿Qué es habitualidad según la Circular 37 de 2020? → Dos o más ventas de bienes raíces en un período de tres años comerciales. - ¿Aplica esta regla solo entre partes relacionadas? → No, pero entre relacionadas el SII revisa con mayor atención la habitualidad. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se mide objetivamente:** basta con dos ventas de inmuebles en tres años comerciales para que el SII considere que existe habitualidad, sin importar el objeto social de la empresa vendedora. - **Relacionadas bajo mayor escrutinio:** cuando vendedor y comprador son partes relacionadas, el SII aplica criterio estricto para determinar habitualidad, pues existe riesgo de planificación para evitar IVA. - **El bien raíz usado también tributa:** el hecho de que el inmueble sea usado no lo exime de IVA si se cumplen los requisitos de habitualidad, contrario a la creencia común de que solo los inmuebles nuevos pagan impuesto. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** empresas que vendieron inmuebles en años anteriores pueden ser fiscalizadas si la venta actual configura habitualidad al sumar operaciones previas dentro del período de tres años. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora vende en marzo de 2023 un galpón usado a su sociedad relacionada por 180.000.000 de pesos . El galpón había sido usado como bodega por cinco años y no forma parte del giro habitual de venta de inmuebles. Sin embargo, la empresa ya vendió otro inmueble usado en 2021 a un tercero. Como existen dos ventas en tres años comerciales , se configura habitualidad y la venta de marzo 2023 debe facturarse con IVA de 34.200.000 de pesos (19%), totalizando 214.200.000 de pesos, aunque el bien sea usado y la compradora sea relacionada.

Resumen oficial SII

IVA en venta de bien raíz usado.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f1571572-0639-47c9-b57d-c78030735119&nombreDocumento=824-14_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf