Oficio N° 826 · RENTA · 14/03/2023

PPM de transportistas: solo ingresos fuente chilena

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 29 y Art. 84 – Circular N° 16 de 1991

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas nacionales que realizan transporte internacional deben determinar la base de cálculo de sus pagos provisionales mensuales (PPM) considerando únicamente los ingresos de fuente chilena, excluyendo aquellos de fuente extranjera que tributan bajo reglas especiales. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas de transporte terrestre, marítimo o aéreo que operan rutas internacionales y generan ingresos tanto en Chile como en el extranjero, particularmente aquellas que deben calcular mensualmente sus obligaciones de pagos provisionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ingresos deben incluir las transportistas internacionales en la base de PPM? → Solo los ingresos de fuente chilena, excluyendo totalmente los de fuente extranjera. - ¿Por qué se excluyen los ingresos de fuente extranjera del cálculo de PPM? → Porque esos ingresos tributan bajo reglas especiales del artículo 29 y no forman parte de la renta líquida imponible ordinaria. - ¿Qué artículos de la LIR regulan esta separación de rentas? → El artículo 29 (rentas de fuente extranjera) y el artículo 84 letra a) (base de cálculo de PPM). - ¿Aplica esta regla a todos los tipos de transporte internacional? → Sí, aplica indistintamente a transporte terrestre, marítimo y aéreo con componente internacional. **Lo que debes tener claro:** - **Separación estricta de fuentes de ingreso:** la empresa debe llevar contabilidad separada que permita identificar claramente qué ingresos provienen de operaciones chilenas y cuáles de operaciones extranjeras, ya que solo las primeras integran la base de PPM. - **Consecuencia en la tasa efectiva de PPM:** al excluir ingresos extranjeros de la base, el porcentaje aplicable puede resultar más alto si la proporción de utilidades chilenas es menor, o viceversa si la empresa tiene mayor rentabilidad doméstica. - **Distinto del tratamiento en renta anual:** mientras los PPM se calculan solo sobre fuente chilena, al cierre del año tributario las rentas extranjeras sí se incorporan a la base imponible pero con créditos y mecanismos especiales del artículo 29. - **Riesgo de error común en empresas mixtas:** transportistas que operan rutas domésticas e internacionales suelen calcular PPM sobre ingresos totales, generando pagos en exceso o exposición a fiscalización por aplicación incorrecta de la normativa. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de transporte marítimo factura durante enero 2023 un total de 800.000.000 de pesos: 500.000.000 por fletes entre puertos chilenos (fuente chilena) y 300.000.000 por fletes entre Valparaíso y Callao (fuente extranjera). Para calcular el PPM de enero, la empresa debe aplicar el porcentaje de PPM únicamente sobre los 500.000.000 de fuente chilena, excluyendo completamente los 300.000.000 del trayecto internacional. Si su tasa de PPM es 0,25%, el pago provisional será de 1.250.000 pesos (500.000.000 × 0,25%), no de 2.000.000 pesos que resultaría si erradamente aplicara la tasa sobre los 800.000.000 totales.

Resumen oficial SII

Base de cálculo de pagos provisionales mensuales en caso de empresa nacional que efectúa transporte internacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1be7ea56-85ea-47ca-9c43-8c37d5356d1e&nombreDocumento=826-14_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf