Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para que una sociedad de profesionales tribute bajo el régimen especial del artículo 42 N°2 de la LIR y evite IVA en sus servicios, todos sus socios deben ejercer efectivamente la misma profesión u oficio relacionado con el objeto social exclusivo de la sociedad. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales (abogados, contadores, ingenieros, médicos, arquitectos, etc.) que prestan servicios a terceros y buscan tributar bajo el régimen del artículo 42 N°2 de la LIR para evitar la aplicación de IVA en sus honorarios profesionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir una sociedad de profesionales para evitar IVA? → Todos los socios deben ejercer la misma profesión u oficio relacionado con el objeto social exclusivo de la sociedad. - ¿Puede una sociedad de profesionales tener socios que no ejerzan la profesión? → No, todos los socios deben ejercer efectivamente la profesión relacionada al objeto social de la sociedad. - ¿Qué pasa si la sociedad tiene actividades no relacionadas con la profesión de los socios? → Pierde el beneficio del artículo 42 N°2 y sus servicios quedan afectos a IVA según el artículo 2 N°2 de la LIVS. - ¿Se puede aplicar el régimen a sociedades con objetos sociales múltiples? → No, el objeto social debe ser exclusivo de la profesión u oficio que ejercen todos los socios. **Lo que debes tener claro:** - **Todos los socios deben ejercer efectivamente la misma profesión:** no basta con tener título profesional; deben prestar servicios activos relacionados con el objeto social exclusivo de la sociedad. - **El objeto social debe ser exclusivo y coherente:** si la sociedad tiene actividades diversas o no relacionadas directamente con la profesión de los socios, no califica para el régimen especial del artículo 42 N°2. - **La falta de cumplimiento genera IVA automáticamente:** si la sociedad no cumple los requisitos, sus servicios profesionales quedan gravados con IVA del 19% según el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - **Riesgo frecuente con socios inversionistas o capitalistas:** incluir socios que solo aportan capital pero no ejercen la profesión invalida el régimen completo, exponiendo a la sociedad a contingencias tributarias por IVA no declarado. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados tiene tres socios: dos abogados litigantes que ejercen activamente y un ingeniero comercial que aporta capital pero no ejerce la profesión legal. Aunque el objeto social sea exclusivamente servicios jurídicos, la presencia del socio ingeniero que no ejerce la profesión legal impide que la sociedad califique bajo el artículo 42 N°2 de la LIR. En consecuencia, todos los honorarios facturados por la sociedad (por ejemplo, 10.000.000 de pesos mensuales) quedan afectos a IVA de 1.900.000 pesos, que debió declararse y pagarse mensualmente. Si la sociedad hubiera tenido solo socios abogados ejerciendo activamente, los mismos 10.000.000 de pesos tributarían solo como renta sin IVA adicional.
Resumen oficial SII
Requisitos para tributar como sociedad de profesionales relacionados al objeto social.