Oficio N° 83 · RENTA · 09/01/2023

Castigo de incobrables en Pro Pyme exige art. 31 N°4

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 1 y D) N° 3, Art. 17 N° 8, Art. 41 N° 9, Art. 56 N° 3 y Art. 63 – Código Tributario – Art. 64 – Circulares N° 13 y Nº 15 de 2014, y Nº 31, Nº 53, Nº 62 y Nº 73 de 2020 – Resolución Ex. Nº 43 de 2002

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme deben aplicar las mismas reglas de renta efectiva según contabilidad completa para el tratamiento tributario de partidas incobrables y castigos, incluyendo los requisitos del artículo 31 N°4 de la LIR, independiente de que lleven contabilidad simplificada. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparente que necesitan castigar deudas incobrables, recuperar créditos previamente castigados, o determinar el tratamiento tributario de partidas relacionadas con incobrabilidad y pérdidas según los artículos 14 letra A) y D) de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las empresas Pro Pyme pueden deducir deudas incobrables como gasto? → Sí, pero deben cumplir todos los requisitos del artículo 31 N°4 de la LIR como si fueran de renta efectiva según contabilidad completa. - ¿Qué pasa si una deuda castigada posteriormente se recupera? → Debe declararse como ingreso bruto del ejercicio de recuperación, aumentando la renta líquida imponible de ese período. - ¿Aplican normas especiales por llevar contabilidad simplificada en Pro Pyme? → No, para efectos de castigos e incobrables se aplican las mismas reglas que a contribuyentes de contabilidad completa. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir el castigo de una deuda incobrable? → Debe justificarse la incobrabilidad, haberse agotado gestiones de cobro, y cumplir plazos y condiciones del artículo 31 N°4 LIR. **Lo que debes tener claro:** - **No hay régimen simplificado para incobrables:** aunque las Pro Pyme pueden llevar contabilidad simplificada, los castigos de deudas deben tratarse con el mismo rigor probatorio y formal que en régimen general de renta efectiva. - **Recuperación de deudas castigadas incrementa renta:** si una deuda previamente deducida se cobra total o parcialmente en ejercicios posteriores, ese monto se considera ingreso bruto y aumenta la base imponible del año de recuperación. - **Requisitos del artículo 31 N°4 son obligatorios:** incluyen justificación razonable de incobrabilidad, agotamiento de gestiones prudentes de cobro, y respeto de plazos tributarios, sin excepciones para Pro Pyme. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** el SII puede rechazar la deducción si no se acredita fehacientemente la gestión de cobro o la imposibilidad razonable de recuperación, generando diferencias y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General tiene una factura incobrable de 3.500.000 pesos emitida en 2021 a un cliente que quebró. En 2023 decide castigar la deuda: debe acreditar gestiones de cobro (cartas, requerimientos, verificación de insolvencia del deudor) y cumplir requisitos del artículo 31 N°4 LIR para deducirla como gasto. Si en 2025 recupera 1.200.000 pesos del síndico de la quiebra, debe declarar ese monto como ingreso bruto en 2025 , aumentando su renta líquida imponible de ese ejercicio.

Resumen oficial SII

Tratamiento de partidas que indica bajo el régimen pro pyme.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=43286b75-2b5c-40dd-9316-2c10bc89a197&nombreDocumento=83-09_01_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf