Materia del oficio
Renta– Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 7, art. 31 inciso 4 N° 6 y Art. 42 N°1– Código del Trabajo, Art. 41, art. 42 letra E) y art. 163 – Código Civil, Art. 2108 – Circular N° 53 de 2020 – Oficio N° 2649 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un socio se retira de una sociedad y recibe un pago, solo constituye renta tributable la parte que excede su capital aportado reajustado; el resto es devolución de capital y no paga impuestos. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades civiles, comerciales o de personas que se retiran o desvinculan de la sociedad y reciben compensaciones económicas, especialmente aquellos que necesitan determinar qué porción del pago constituye renta imponible versus devolución de capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un pago por retiro de socio constituye renta tributable? → Solo cuando el monto pagado excede el capital aportado por el socio, debidamente reajustado. - ¿Qué pasa con la parte que corresponde al capital aportado? → Es devolución de capital y no constituye renta, por lo tanto no está afecta a impuestos. - ¿Qué impuesto se aplica al exceso sobre el capital? → Se grava como renta del artículo 42 N°1 de la Ley de Renta, afecto a impuestos personales. - ¿Cómo se calcula el capital aportado para determinar el exceso? → Se considera el capital efectivamente aportado reajustado según variación IPC desde el aporte hasta el retiro. **Lo que debes tener claro:** - **La diferencia determina la tributación:** si un socio aportó $10.000.000 y recibe $15.000.000 al retirarse, solo los $5.000.000 de exceso constituyen renta tributable. - **Debe considerarse el reajuste por inflación:** el capital aportado se actualiza según IPC, por lo que aportes antiguos pueden tener un valor reajustado significativamente mayor al nominal original. - **No confundir con utilidades distribuidas:** este tratamiento aplica específicamente al término de la relación societaria por retiro, no a repartos de utilidades durante la vigencia de la sociedad. - **Carga de la prueba recae en el socio:** el contribuyente debe acreditar documentalmente el monto y fecha del capital aportado para demostrar que el pago recibido no excede dicho capital reajustado. **Ejemplo práctico:** Un socio aportó $20.000.000 a una sociedad en enero de 2018. Al retirarse en marzo de 2023, el IPC acumulado implica un factor de reajuste de 1,25, por lo que su capital reajustado es $25.000.000. Si la sociedad le paga $30.000.000 por su retiro, solo $5.000.000 constituyen renta tributable afecta a impuestos personales. Si en cambio recibe solo $23.000.000, no hay renta tributable porque no excede el capital reajustado de $25.000.000.
Resumen oficial SII
Pago efectuado a un socio al momento de retirarse de la sociedad.