Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 19 y N° 20 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra D N° 3 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las prestaciones radiológicas efectuadas por terceros a hospitales y servicios públicos de salud están exentas de IVA conforme al N°20 del artículo 12 letra E de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que el beneficiario final sea el hospital público. **¿A quién le importa esto?** Centros radiológicos privados, laboratorios de diagnóstico por imágenes y prestadores externos que facturan servicios especializados a hospitales públicos, servicios de salud regionales y establecimientos de la red pública de salud. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios radiológicos a hospitales públicos pagan IVA? → No, están exentos bajo el N°20 del artículo 12 letra E del D.L. 825. - ¿Qué condición debe cumplirse para aplicar la exención? → Que el beneficiario del servicio sea un hospital o servicio público de salud. - ¿Aplica la exención si el hospital es privado? → No, la exención se limita a hospitales y servicios públicos de salud. - ¿Qué otros servicios médicos quedan exentos bajo esta norma? → Todos los servicios profesionales y técnicos prestados a hospitales y servicios públicos de salud. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica solo cuando el contratante es público:** si un centro radiológico presta servicios a una clínica privada o mutual, aunque posteriormente atienda pacientes derivados del sistema público, debe facturar con IVA. - **No importa el origen del financiamiento del paciente:** la exención depende de quién contrata el servicio, no de si el paciente tiene FONASA o es particular atendido en hospital público. - **Diferencia con exención del N°19 del mismo artículo:** el N°19 exime servicios médicos directos a pacientes; el N°20 exime servicios de apoyo profesional y técnico prestados a instituciones públicas de salud. - **Riesgo de facturación incorrecta:** prestadores radiológicos pueden facturar sin IVA a cualquier establecimiento de salud, cuando solo corresponde exención si el cliente es público; convenios con clínicas privadas deben llevar IVA. **Ejemplo práctico:** Un centro radiológico privado es contratado por el Hospital San José (público) para realizar 120 resonancias magnéticas mensuales a pacientes derivados, por un valor total de 18.000.000 de pesos. El centro factura sin IVA aplicando la exención del N°20 del artículo 12 letra E. Si el mismo centro presta idénticos servicios a la Clínica Alemana mediante convenio de colaboración, aunque atienda pacientes FONASA, debe facturar 21.420.000 pesos (18.000.000 más 19% de IVA), porque el contratante es privado.
Resumen oficial SII
Exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones radiológicas.