Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 4 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 1947 de 2012.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades conformadas exclusivamente por corredores de propiedades que actúan como estructura de apoyo profesional y cobran comisiones a sus socios por servicios prestados directamente por estos no están afectas a IVA, siempre que no desarrollen actividades empresariales independientes ni presten servicios propios al público. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de profesionales del rubro inmobiliario, específicamente aquellas conformadas por corredores de propiedades que operan bajo el modelo de sociedad de personas donde los servicios son prestados individualmente por cada socio y la sociedad solo cobra comisiones internas por apoyo administrativo u operacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las sociedades de corredores de propiedades pagan IVA por comisiones cobradas a sus socios? → No, si la sociedad solo actúa como estructura de apoyo y no presta servicios propios al público. - ¿Qué requisito debe cumplir la sociedad para no estar afecta a IVA? → Que los servicios sean prestados directamente por cada socio profesional, no por la sociedad como tal. - ¿Bajo qué régimen tributan estas sociedades? → Como sociedades de profesionales según el artículo 20 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta, por rentas de segunda categoría. - ¿Qué pasa si la sociedad presta servicios propios a clientes externos? → Esas operaciones sí generarían IVA por constituir servicios de una actividad comercial o empresarial. **Lo que debes tener claro:** - **La clave está en quién presta el servicio al cliente final:** si cada socio corredor atiende directamente a sus clientes y la sociedad solo cobra comisiones internas por gastos compartidos o apoyo, no hay hecho gravado con IVA en esa relación sociedad-socio. - **Diferencia crítica con sociedades comerciales:** una inmobiliaria constituida como empresa que presta servicios a nombre propio sí genera IVA, aunque sus empleados sean corredores; la exención aplica solo cuando la sociedad es vehículo profesional sin actividad empresarial autónoma. - **Aplica también el criterio del Oficio 1947/2012:** este análisis se sustenta en doctrina previa sobre sociedades de profesionales donde la relación interna no constituye prestación de servicios gravada, sino distribución de gastos o resultados entre socios. - **Riesgo de interpretación errónea en sociedades mixtas:** si la sociedad combina actividades profesionales de los socios con servicios prestados directamente por la sociedad (marketing inmobiliario, gestión de arriendos como empresa), debe separar correctamente las operaciones afectas de las no afectas a IVA. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada conformada por tres corredores de propiedades cobra a cada socio una comisión del 15% sobre las ventas que estos cierran individualmente con sus clientes. Un socio vende una propiedad en 180.000.000 de pesos y cobra al cliente una comisión de 3.600.000 pesos más IVA (como persona natural prestadora de servicios). La sociedad le cobra a ese socio 540.000 pesos (15% de 3.600.000) por uso de oficina, CRM y marca compartida. Esos 540.000 pesos no generan IVA porque constituyen un cobro interno entre la sociedad y su socio, no un servicio al público. Distinto sería si la sociedad facturara directamente al comprador como prestadora del servicio inmobiliario: ahí sí debería cobrar IVA sobre toda la comisión.
Resumen oficial SII
Sociedad de profesionales conformada por corredores de propiedades.