Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 84 letra A, Art. 90 – Circular N° 16 de 1991
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un contribuyente declara pérdida tributaria en el año anterior, mantiene la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) del ejercicio precedente a la pérdida, pudiendo sin embargo solicitar rebaja o liberación de los pagos mensuales si cumple los requisitos del artículo 90 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del régimen de renta efectiva según contabilidad completa que han experimentado pérdidas tributarias y deben determinar su tasa de PPM para el año comercial siguiente, especialmente empresas con resultados volátiles o en procesos de restructuración. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de PPM se aplica cuando hay pérdida tributaria? → Se mantiene la tasa del año anterior a la pérdida, no se calcula una nueva. - ¿Puede un contribuyente con pérdida dejar de pagar PPM? → Sí, mediante solicitud de rebaja o liberación según artículo 90 de la LIR. - ¿Qué dice la Circular N° 16 de 1991 sobre este caso? → Establece expresamente que la pérdida no modifica la tasa de PPM vigente. - ¿Se puede calcular una tasa negativa o cero por la pérdida? → No, la pérdida tributaria no genera una nueva tasa ni la reduce a cero automáticamente. **Lo que debes tener claro:** - **La tasa de PPM se arrastra del año previo a la pérdida:** no existe un mecanismo automático que ajuste la tasa a cero o la suspenda por el solo hecho de declarar pérdida tributaria en el ejercicio anterior. - **La rebaja de pagos es facultativa y requiere solicitud:** el contribuyente debe gestionar activamente ante el SII la liberación o reducción de sus PPM según el artículo 90, demostrando que los pagos exceden el impuesto probable del año. - **Criterio administrativo consolidado desde 1991:** la Circular N° 16 de 1991 ya establecía esta interpretación, por lo que es una doctrina consistente y aplicable a cualquier régimen de renta efectiva con contabilidad completa. - **Riesgo de pago excesivo sin gestión:** si el contribuyente no solicita rebaja y sigue pagando PPM con la tasa antigua mientras mantiene pérdidas o baja rentabilidad, generará un saldo a favor excesivo que solo recuperará en la operación renta del año siguiente. **Ejemplo práctico:** Una empresa tributó en 2021 con renta líquida imponible de 100.000.000 de pesos y tasa de PPM de 3%. En 2022 declara una pérdida tributaria de 20.000.000 de pesos. Para el año comercial 2023, la empresa no puede calcular una nueva tasa (dado que no hay base positiva), por lo que debe seguir aplicando el 3% sobre sus ingresos mensuales. Sin embargo, si proyecta nuevamente pérdidas o utilidades mínimas en 2023, puede solicitar al SII rebaja o liberación de sus PPM demostrando que los pagos mensuales superarán el impuesto anual esperado, evitando así generar un saldo a favor innecesario durante el ejercicio.
Resumen oficial SII
Tasa de pagos provisionales mensuales en caso de pérdida tributaria.