Oficio N° 886 · IVA · 21/03/2023

Adjudicación de inmuebles en liquidación sin IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1, Art.8 Letra C, Letra M.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La adjudicación de bienes corporales inmuebles a socios con motivo de la liquidación de una sociedad no constituye venta ni está afecta a IVA, a menos que provenga de una operación de venta o promesa de venta previa que sí generó el hecho gravado. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades en proceso de liquidación que recibirán inmuebles como parte del reparto de activos, y asesores tributarios que deben determinar si estas adjudicaciones generan obligaciones de IVA para la sociedad liquidada o los adjudicatarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La adjudicación de inmuebles en liquidación de sociedad paga IVA? → No, porque la adjudicación no constituye venta ni transferencia onerosa. - ¿Qué excepción existe a esta regla general? → Si el inmueble proviene de una venta o promesa de venta previa que ya generó IVA. - ¿Qué normas respaldan que no hay IVA en la adjudicación? → Artículo 2 N°1 y artículo 8 letras c) y m) de la Ley de IVA. - ¿Importa si la sociedad liquidada era vendedora habitual de inmuebles? → No, porque la adjudicación por liquidación no es una operación de venta. **Lo que debes tener claro:** - **La adjudicación no es venta para IVA:** el reparto de bienes en liquidación societaria no cumple el requisito de transferencia onerosa del artículo 2 N°1, por lo que no genera hecho gravado. - **Excepción cuando hay venta previa:** si la sociedad vendió o prometió vender el inmueble antes de liquidarse, esa operación sí genera IVA en su momento, independiente de que luego se adjudique. - **Irrelevancia del giro habitual:** aunque la sociedad se dedicara a la venta de inmuebles, la mera adjudicación por liquidación no transforma ese acto en una operación gravada. - **Riesgo de confusión con aportes y retiros:** algunos contribuyentes asimilan erróneamente la adjudicación a un retiro de activos o a un aporte, pero tributariamente es un acto de partición sin onerosidad que no activa IVA. **Ejemplo práctico:** Una sociedad inmobiliaria en liquidación posee tres inmuebles: (A) un edificio de oficinas valuado en 800.000.000 de pesos que nunca vendió, (B) un departamento de 120.000.000 que vendió mediante promesa de compraventa en 2022 generando IVA, y (C) un terreno de 350.000.000 sin operaciones previas. Al liquidarse, adjudica (A) y (C) a sus socios: estas adjudicaciones no pagan IVA porque son reparto de activos. El inmueble (B) ya generó IVA en la promesa, pero su eventual adjudicación posterior tampoco genera nuevo IVA.

Resumen oficial SII

IVA en la adjudicación de inmuebles con motivo de la liquidación de una sociedad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=eff755a3-e154-4c68-8239-4d5a144becc7&nombreDocumento=886-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf