Oficio N° 899 · RENTA · 21/03/2023

Pérdidas tributarias: límite 50% cambio propiedad

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 3 – Circular N° 65 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El cambio de un socio en una sociedad no activa la restricción del artículo 31 inciso cuarto N°3 de la LIR que impide usar pérdidas tributarias, salvo que el cambio implique que más del 50% de la propiedad pase a nuevos dueños, caso en que las pérdidas se pierden. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de personas y contribuyentes del régimen Pro Pyme que planean cambios en su estructura societaria y tienen pérdidas tributarias acumuladas que desean seguir utilizando, particularmente aquellas que evalúan entrada o salida de socios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pierden las pérdidas tributarias cuando cambia un socio? → No automáticamente. Solo si el cambio hace que más del 50% de la propiedad quede en manos de nuevos dueños. - ¿Qué porcentaje de propiedad original debo mantener para conservar las pérdidas? → Más del 50% de la propiedad debe permanecer en los mismos dueños que existían al generarse la pérdida. - ¿Esta regla aplica a todo tipo de sociedades? → Sí, aplica a sociedades de personas y contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme según artículo 31 inciso cuarto N°3. - ¿Desde cuándo se mide el cambio de propiedad? → Desde el ejercicio en que se generó la pérdida tributaria hasta el ejercicio en que se pretende utilizar. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral es estricto y acumulativo:** si entre el año de la pérdida y el año de uso cambia más del 50% de propiedad (aunque sea gradualmente por varios movimientos societarios), se pierden todas las pérdidas tributarias acumuladas. - **No importa quién sea el nuevo socio:** la norma no distingue si el comprador es un tercero, un familiar o una empresa relacionada; lo relevante es que la propiedad cambió de titularidad efectiva. - **Pérdidas anteriores al cambio quedan inutilizables permanentemente:** una vez superado el 50% de cambio de propiedad, las pérdidas anteriores no se recuperan aunque la propiedad vuelva a los socios originales posteriormente. - **Planificación previa es crítica:** sociedades con pérdidas importantes deben estructurar cualquier entrada o salida de socios calculando exactamente el porcentaje acumulado de cambio para no cruzar el umbral del 50% y perder el activo tributario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada generó pérdidas tributarias de $80.000.000 en 2021. Originalmente tenía tres socios: A con 40%, B con 35% y C con 25%. En 2022, el socio C vende su 25% al socio D (nuevo). En 2023, el socio B vende su 35% al socio E (nuevo). Al cierre de 2023, solo el socio A (40%) permanece del grupo original, mientras D y E suman 60% de propiedad nueva. Como más del 50% cambió de manos, la sociedad no puede utilizar los $80.000.000 de pérdidas de 2021 para compensar utilidades de 2023 o años posteriores. Si solo hubiera vendido C (25%), manteniendo A y B con 75% original, las pérdidas seguirían plenamente utilizables.

Resumen oficial SII

Uso de pérdidas tributarias ante el cambio de propiedad de un socio de la empresa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d760e8c0-77e5-4142-83be-71ebb17c9d6b&nombreDocumento=899-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf