Materia del oficio
Convenio entre Chile y el Reino Unido para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la Renta y sobre las ganancias de capital – Art. 1, Art. 3, Art.4, Art.7, Art. 12.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una empresa chilena paga regalías por uso de intangibles a un residente del Reino Unido que no tiene establecimiento permanente en UK, dichas rentas se gravan exclusivamente en Chile conforme al artículo 12 del Convenio bilateral, sin retención en UK. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que explotan propiedad intangible (patentes, marcas, know-how) licenciada por residentes del Reino Unido, particularmente aquellas que pagan regalías cross-border y necesitan determinar dónde se grava la renta y si procede retención en origen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributan las regalías pagadas a residente UK sin establecimiento permanente allá? → Se gravan exclusivamente en Chile, país de la fuente pagadora, según artículo 12 del Convenio. - ¿Qué condición debe cumplir el beneficiario UK para este tratamiento? → Debe ser residente fiscal del Reino Unido y no tener establecimiento permanente en UK al que se atribuya la renta. - ¿Aplica retención en UK sobre estas regalías? → No, porque la renta se atribuye solo a Chile al no existir EP británico que genere gravamen allá. - ¿Qué artículos del Convenio regulan este caso? → Artículo 1 (ámbito), 3 (definiciones), 4 (residencia), 7 (beneficios empresariales) y 12 (regalías). **Lo que debes tener claro:** - **La ausencia de EP en UK es determinante:** si el beneficiario británico no tiene establecimiento permanente en Reino Unido al que atribuir la renta, esta solo tributa en Chile como país fuente, sin doble imposición ni retención UK. - **Artículo 12 prevalece sobre reglas domésticas:** el Convenio bilateral desplaza las normas de retención que podrían aplicarse unilateralmente, asignando potestad tributaria exclusiva a Chile en este escenario. - **Residencia fiscal del beneficiario debe certificarse:** para aplicar el Convenio, la empresa chilena debe obtener certificado de residencia fiscal UK del beneficiario, acreditando que cumple artículo 4 del tratado. - **Riesgo de calificación errónea del pago:** si el SII reclasifica el pago como no-regalía (ej: servicios técnicos, beneficios empresariales puros), podría aplicar otra norma del Convenio o legislación interna, alterando la tributación. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga 100.000.000 de pesos anuales en regalías a una persona natural residente en Londres por uso exclusivo de una patente industrial. El beneficiario británico no tiene oficina, sucursal ni EP en Reino Unido; opera como consultor independiente desde su domicilio. Según artículo 12 del Convenio Chile-UK, esta renta se grava solo en Chile (aplicando tasa del artículo 59 LIR, actualmente 35% sobre renta líquida imponible), sin retención ni obligación tributaria en UK. Si el beneficiario tuviera un EP en UK (ej: oficina registrada), parte de la renta podría atribuirse allá bajo artículo 7, generando doble tributación mitigada por crédito.
Resumen oficial SII
Aplicación del artículo 12 del Convenio con Reino Unido en explotación de propiedad intangible.