Oficio N° 905 · IVA · 21/03/2023

Exención IVA a cuidados domiciliarios por personas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art.12 Letra E N° 20 – Ley N° 16.744 – Ley N° 21.420 – Oficio N° 3438 de 1996.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de cuidados domiciliarios prestados por personas naturales inscritas en el registro de prestadores individuales de salud de la Superintendencia de Salud, destinados a personas con discapacidad según la Ley 21.420, están exentos de IVA conforme al artículo 12 letra E N° 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que prestan servicios de cuidados domiciliarios a personas con discapacidad, inscritas en el registro de prestadores individuales de salud, y sus empleadores o mandantes que contratan estos servicios para beneficiarios de la Ley de Inclusión (Ley 21.420). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué servicios de cuidados domiciliarios están exentos de IVA? → Los prestados por personas naturales inscritas en el registro de prestadores individuales de salud a personas con discapacidad. - ¿Qué requisito formal deben cumplir los prestadores para acceder a la exención? → Estar inscritos en el registro de prestadores individuales de salud de la Superintendencia de Salud. - ¿A qué beneficiarios deben dirigirse estos servicios para estar exentos? → A personas con discapacidad conforme a la definición de la Ley 21.420 sobre inclusión laboral. - ¿Las empresas o instituciones que prestan estos servicios también están exentas? → No, la exención aplica solo a prestadores individuales (personas naturales) debidamente registrados. **Lo que debes tener claro:** - **El registro en Superintendencia de Salud es obligatorio:** sin inscripción vigente en el registro de prestadores individuales, el servicio no califica para la exención y debe facturarse con IVA. - **Aplica solo a personas naturales:** empresas, sociedades o personas jurídicas que presten servicios de cuidados domiciliarios no pueden acogerse a esta exención, debiendo aplicar IVA normalmente. - **El beneficiario debe ser persona con discapacidad:** la exención requiere que quien recibe el cuidado califique bajo la Ley 21.420, lo que puede requerir certificación médica o acreditación formal de la condición. - **Diferencia con otros servicios de salud exentos:** mientras profesionales de salud tradicionales tienen exenciones bajo otros numerales del artículo 12 letra E, los cuidadores domiciliarios solo califican si cumplen específicamente el N° 20 con registro vigente. **Ejemplo práctico:** Una técnico en enfermería inscrita en el registro de prestadores individuales de salud es contratada por una familia para cuidar en domicilio a una persona con discapacidad motora certificada, prestando servicios por 800.000 pesos mensuales. Debe emitir boleta de honorarios sin IVA. Si la misma persona no estuviera inscrita en el registro de la Superintendencia, o si fuera contratada a través de una empresa de servicios de cuidados, la operación sí debería facturarse con 19% de IVA, resultando en 952.000 pesos totales.

Resumen oficial SII

Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d8cc7275-fd0a-4d4e-b3e5-81fcd13bdd94&nombreDocumento=905-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf