Oficio N° 906 · RENTA · 21/03/2023

Costo tributario en leasing: solo opción de compra

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 D) N° 3, Art. 31

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El costo tributario de un bien raíz adquirido mediante leasing es el monto pagado al ejercer la opción de compra, no la suma de las cuotas ni el valor de adquisición original del leasing. **¿A quién le importa esto?** Empresas que adquieren bienes raíces mediante contratos de leasing y posteriormente ejercen la opción de compra, particularmente aquellas que necesitan determinar la base de depreciación y el costo para efectos de Primera Categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el costo tributario de un inmueble adquirido por leasing? → El valor efectivamente pagado al ejercer la opción de compra, no las cuotas del leasing. - ¿Se pueden sumar las cuotas pagadas al costo del bien? → No, las cuotas son gasto deducible durante el leasing pero no forman parte del costo. - ¿Desde qué monto se deprecia el inmueble tras ejercer la opción? → Desde el precio de la opción de compra pagado, aplicando las reglas del artículo 31 LIR. - ¿Qué pasa si el bien fue revaluado durante el leasing por la compañía? → El mayor valor no afecta el costo tributario del arrendatario que ejerce la opción. **Lo que debes tener claro:** - **Las cuotas no son inversión sino gasto:** durante la vigencia del leasing, las cuotas pagadas se deducen como gasto necesario (art. 31 LIR), no se capitalizan como costo del activo. - **El costo tributario nace al ejercer la opción:** solo cuando el arrendatario paga la opción de compra y adquiere el dominio del bien, se reconoce un activo con costo determinado para depreciar. - **Diferencia entre valor contable y tributario:** contablemente bajo IFRS 16 el bien puede registrarse desde el inicio del leasing, pero tributariamente el costo solo existe tras ejercer la opción. - **Riesgo en mayor valor pagado:** si se pacta una opción de compra superior al valor residual de mercado, el exceso sigue siendo costo tributario válido para depreciar, pero puede generar cuestionamientos sobre precios de mercado en operaciones entre relacionados. **Ejemplo práctico:** Una empresa toma en leasing un galpón industrial valorizado originalmente en 500.000.000 de pesos, pagando cuotas anuales de 60.000.000 durante 5 años (total 300.000.000). Al término del contrato, ejerce la opción de compra por 80.000.000. Para efectos tributarios, el costo del inmueble es 80.000.000 , no 380.000.000 (cuotas + opción). Los 300.000.000 en cuotas ya se dedujeron como gasto en cada ejercicio. La empresa deprecia el galpón desde los 80.000.000 aplicando vida útil del activo fijo.

Resumen oficial SII

Costo tributario de bien raíz adquirido por leasing.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=15cd1c33-3bef-4665-a8f4-3e0357f11f3e&nombreDocumento=906-21_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf