Oficio N° 951 · RENTA · 27/03/2023

Venta de inmuebles por iglesias tributa sin uso culto

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra G), Art. 17 N° 8 letra b), Art. 20 N° 5 – Código Tributario, Art. 64 – Circular N° 45 de 2012

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de bienes raíces por entidades religiosas está afecta a impuestos si el inmueble no se destinó exclusivamente al culto o actividades religiosas propias, tributando como mayor valor en impuesto único de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público que poseen o enajenan bienes raíces, especialmente aquellas que arriendan inmuebles o los destinan a usos mixtos no exclusivos del culto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las iglesias están siempre exentas al vender inmuebles? → No, solo si el bien se destinó exclusivamente al culto o actividades religiosas propias. - ¿Qué impuesto pagan si la venta está afecta? → Impuesto único de primera categoría sobre el mayor valor obtenido en la enajenación. - ¿Qué pasa si el inmueble se arrendaba antes de vender? → La venta tributa porque el arriendo es actividad gravada, no exenta por destino religioso. - ¿Cómo se acredita el uso exclusivo para culto? → Con registros de destinación del bien y ausencia de rentas gravadas derivadas del inmueble. **Lo que debes tener claro:** - **El uso determina la tributación:** si el inmueble generó rentas gravadas (arriendo, explotación comercial) antes de la venta, pierde la exención y tributa el mayor valor. - **La personalidad jurídica de derecho público no exime automáticamente:** aunque la entidad religiosa tenga este estatus, debe demostrar que el bien se usó exclusivamente para fines de culto. - **Aplica impuesto único de primera categoría:** no es renta presunta ni régimen general, sino el régimen especial del artículo 17 N°8 letra b) sobre el mayor valor de la enajenación. - **Riesgo en inmuebles de uso mixto:** si parte del inmueble se arrendó o destinó a actividades no religiosas, toda la venta puede quedar afecta a impuesto por pérdida del beneficio. **Ejemplo práctico:** Una iglesia con personalidad jurídica de derecho público vendió en 2023 un terreno adquirido en 2015 por 180.000.000 de pesos y enajenado en 450.000.000. Durante 2018-2022 arrendó parte del terreno a un estacionamiento comercial generando rentas mensuales de 800.000 pesos. Resultado: la venta está afecta a impuesto único de primera categoría sobre el mayor valor de 270.000.000 porque el arriendo es actividad gravada, perdiendo la exención por destino religioso exclusivo.

Resumen oficial SII

Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz efectuada por entidad religiosa.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8154d2f4-6306-44f0-82ca-261e425edd2f&nombreDocumento=951-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf