Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 1 y N° 2 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las sociedades de profesionales quedan exentas de IVA cuando cumplen simultáneamente tres requisitos: ingresos brutos anuales inferiores a 50.000 UF, capital efectivo menor a 6.000 UTM y forma societaria distinta a sociedad anónima o por acciones. **¿A quién le importa esto?** Profesionales que ejercen en sociedades (médicos, abogados, arquitectos, contadores) y están evaluando si sus rentas profesionales tributan con IVA o quedan exentas bajo el régimen del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sociedades de profesionales están exentas de IVA? → Aquellas con ingresos anuales bajo 50.000 UF, capital efectivo bajo 6.000 UTM y que no sean SA ni SpA. - ¿Qué pasa si superan el límite de 50.000 UF de ingresos anuales? → Pierden la exención y deben tributar IVA sobre sus servicios profesionales desde ese momento. - ¿El tipo de sociedad afecta la exención de IVA? → Sí: solo sociedades de personas, EIRL y empresas individuales califican; SA y SpA nunca quedan exentas. - ¿Cómo se mide el capital efectivo de 6.000 UTM? → Según el artículo 42 N°1 LIR: capital propio tributario al cierre del ejercicio anterior. **Lo que debes tener claro:** - **Los tres requisitos son copulativos:** basta que falle uno solo (exceso de ingresos, capital o tipo societario prohibido) para perder completamente la exención de IVA. - **El umbral de 50.000 UF se mide anualmente:** si en un año calendario la sociedad supera ese monto en ingresos brutos, debe comenzar a facturar con IVA desde el período en que se produce el exceso. - **Sociedades anónimas y por acciones nunca califican:** incluso si tienen ingresos y capital bajo los límites, las SA y SpA tributan IVA por sus servicios profesionales sin excepción. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** si el SII detecta que la sociedad superó los límites en ejercicios anteriores sin declarar IVA, puede liquidar impuestos, intereses y multas hacia atrás. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada conformada por tres arquitectos factura honorarios anuales por 48.000 UF y tiene un capital efectivo de 5.500 UTM. Está exenta de IVA. Al año siguiente, sus ingresos suben a 52.000 UF: desde el mes en que superan las 50.000 UF deben emitir boletas o facturas afectas a IVA y declarar mensualmente. Si la misma sociedad se hubiera constituido como SpA, habría tributado IVA desde el inicio sin importar sus montos.
Resumen oficial SII
Conformación de sociedad de profesionales.