Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18, N°4 – Circular N° 45, de 2012.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las donaciones realizadas a fundaciones o instituciones sin fines de lucro están exentas del impuesto establecido en el artículo 8° de la Ley N° 16.271, siempre que dichas entidades cuenten con personalidad jurídica otorgada mediante decreto supremo vigente. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que realizan donaciones a fundaciones sin fines de lucro, y fundaciones que reciben donaciones y necesitan confirmar si estas están gravadas con el impuesto del artículo 8° de la Ley 16.271. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están gravadas con impuesto las donaciones a fundaciones sin fines de lucro? → No, están exentas si la fundación tiene personalidad jurídica otorgada por decreto supremo. - ¿Qué requisito debe cumplir la fundación para que aplique la exención? → Debe contar con personalidad jurídica vigente otorgada mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. - ¿Qué norma establece esta exención? → El N° 4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271, interpretado según la Circular N° 45 de 2012. - ¿Aplica esta exención a cualquier donación sin fines de lucro? → No, solo a donaciones hacia entidades con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo, no a organizaciones comunitarias u otras figuras. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es automática para todas las organizaciones sin fines de lucro:** solo aplica a fundaciones e instituciones cuya personalidad jurídica fue otorgada mediante decreto supremo, excluyendo corporaciones, ONG simples o asociaciones gremiales sin este requisito. - **El decreto supremo debe estar vigente al momento de la donación:** si la fundación perdió su personalidad jurídica o fue disuelta antes de recibir la donación, la exención no procede y el impuesto del artículo 8° se devenga normalmente. - **Diferencia con beneficios tributarios de la Ley de Donaciones:** esta exención del artículo 18 N° 4 libera del impuesto a las donaciones, pero no otorga automáticamente crédito fiscal al donante; son regímenes distintos que pueden o no coincidir. - **Riesgo de error en donaciones a entidades mal constituidas:** muchos donantes asumen que cualquier entidad benéfica está exenta, pero si la fundación opera solo con personalidad jurídica de derecho común o como sociedad de hecho, la donación queda gravada. **Ejemplo práctico:** Una persona natural dona 50.000.000 de pesos a la Fundación Educacional Los Pinos, que cuenta con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo N° 234 del Ministerio de Justicia vigente desde 2018. Esta donación queda exenta del impuesto del artículo 8° de la Ley 16.271 según el N° 4 del artículo 18. En cambio, si dona la misma suma a una corporación cultural constituida solo ante notario sin decreto supremo, la donación sí paga impuesto porque no califica para la exención, debiendo calcularse sobre la base del artículo 8°.
Resumen oficial SII
Exención de impuesto a las donaciones establecida en el N° 4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.