Oficio N° 955 · RENTA · 27/03/2023

Goodwill en fusiones: distribución por valor justo

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 9 y Art. 41 N° 6 – Ley N° 19.039 – Art. 19 – Circulares N° 13 de 2014 y N° 1 de 2015

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El goodwill generado en una fusión por absorción debe distribuirse entre los activos de la sociedad absorbida según su valor de mercado (criterio FAS 141), y no en base al capital propio tributario, permitiendo amortizarlo tributariamente solo si se asigna a activos intangibles con vida útil definida. **¿A quién le importa esto?** Sociedades que han realizado fusiones por absorción y deben determinar cómo distribuir el mayor valor pagado (goodwill) entre los activos de la absorbida para efectos de amortización tributaria y registro contable conforme a normas internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se distribuye el goodwill tras una fusión por absorción? → Según el valor justo de mercado de los activos identificables de la absorbida, aplicando FAS 141 o NIIF 3. - ¿Se puede usar el capital propio tributario para asignar goodwill? → No, la distribución debe basarse en valores contables de mercado, no en registros tributarios. - ¿El goodwill asignado es amortizable tributariamente? → Solo si se asigna a activos intangibles con vida útil definida susceptibles de desgaste, conforme art. 31 N°9 LIR. - ¿Qué normas contables rigen esta distribución? → FAS 141 (US GAAP) o NIIF 3, dependiendo del marco contable aplicable a la sociedad absorbente. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio contable obligatorio:** el SII exige aplicar normas internacionales (FAS 141/NIIF 3) para asignar el goodwill, rechazando métodos simplificados basados en proporciones del capital propio tributario. - **Amortización condicionada:** el goodwill solo genera gasto tributario cuando se asigna específicamente a intangibles con vida útil definida y desgaste comprobable; el goodwill residual no asignado no es deducible. - **Separación patrimonio financiero vs tributario:** los valores de mercado usados en la fusión contable pueden diferir significativamente de los registros tributarios, generando diferencias temporales que deben controlarse. - **Riesgo de rechazo de gastos:** si la sociedad distribuye goodwill sin respetar la valoración FAS 141 o sin documentar la asignación a activos específicos, el SII puede rechazar la amortización como gasto necesario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad A absorbe a B pagando 800 millones, cuando el patrimonio tributario de B es 500 millones. El goodwill de 300 millones debe asignarse: 150 millones a marcas registradas (vida útil 10 años), 80 millones a cartera de clientes (vida útil 5 años) y 70 millones quedan como goodwill residual no amortizable. La sociedad A puede amortizar tributariamente 15 millones anuales por marcas y 16 millones por cartera cliente durante sus vidas útiles respectivas, pero no puede deducir los 70 millones de goodwill residual. Si en cambio distribuyera proporcionalmente según capital tributario ignorando FAS 141, el SII rechazaría toda la amortización.

Resumen oficial SII

Distribución de goodwill proveniente de la sociedad absorbida tras una fusión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7a40bee1-bdf3-4ae1-a80b-99a09985f62c&nombreDocumento=955-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf