Oficio N° 963 · IVA · 27/03/2023

Sociedades de hecho afectas a IVA por habitualidad

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420 – Resolución Ex. N° 115 de 2022.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad de hecho que realiza ventas o presta servicios de manera habitual está afecta a IVA según los artículos 2° N°2 y 12 letra E N°8 del D.L. 825, y debe declarar impuestos a nombre de los socios bajo el régimen del artículo 14 letra A de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Sociedades de hecho que operan sin escritura pública ni inscripción, especialmente aquellas que realizan ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios de forma recurrente, y sus socios que deben cumplir obligaciones tributarias en calidad de contribuyentes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una sociedad de hecho debe pagar IVA por sus operaciones? → Sí, si vende bienes corporales muebles o presta servicios de manera habitual, independiente de su falta de personalidad jurídica. - ¿Cómo tributa una sociedad de hecho en impuesto a la renta? → Tributa bajo el régimen del artículo 14 letra A de la LIR, declarando a nombre de los socios en proporción a sus aportes. - ¿Qué significa 'habitualidad' para efectos del IVA? → Desarrollo de actividades comerciales de forma repetida y sistemática, configurando el giro habitual establecido en el artículo 2° N°2 del D.L. 825. - ¿Quiénes responden por las obligaciones tributarias de una sociedad de hecho? → Los socios, quienes deben declarar y pagar tanto IVA como impuesto a la renta según su participación en la sociedad. **Lo que debes tener claro:** - **La ausencia de personalidad jurídica no exime de IVA:** las sociedades de hecho quedan afectas al impuesto si cumplen los requisitos de habitualidad en ventas o servicios, sin necesidad de inscripción formal. - **Los socios tributan proporcionalmente:** al carecer la sociedad de hecho de personalidad jurídica propia, son los socios quienes declaran renta e IVA conforme a su participación en los aportes y utilidades. - **Habitualidad se evalúa caso a caso:** no basta una venta aislada; el SII analiza la frecuencia, sistematicidad y organización de las operaciones para determinar si existe un giro comercial habitual sujeto a IVA. - **Riesgo de fiscalización por informalidad:** operar como sociedad de hecho sin emitir documentos tributarios ni declarar IVA expone a los socios a sanciones por ventas no declaradas y evasión del impuesto. **Ejemplo práctico:** Dos personas aportan $10.000.000 cada una para comprar y revender equipos electrónicos, sin formalizar escritura pública. Durante el año realizan 15 operaciones de venta por un total de $50.000.000 netos. Dado que actúan habitualmente como vendedores, deben declarar IVA mensual por estas ventas (19% sobre cada operación) y tributar renta bajo el artículo 14 letra A, declarando cada socio el 50% de las utilidades. Si operan sin declarar: el SII puede citar a los socios, tasarles las ventas y aplicar multas por no emitir facturas ni declarar el IVA devengado en cada operación.

Resumen oficial SII

IVA en el caso de una sociedad de hecho.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=628164ae-ad28-46cf-addc-27a4e9392849&nombreDocumento=0963-27_03_2023.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf