Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra B N° 10 – Decreto Supremo N° 991 de 2020 de Ministerio de Hacienda – Circular N° 55 de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bienes de capital importados con exención de IVA bajo el D.S. 991/2020 quedan afectos a IVA cuando se transfieren posteriormente en el mercado nacional, sin posibilidad de mantener la exención original. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras de bienes de capital que se acogieron a la exención de IVA en la importación y posteriormente necesitan vender o transferir esos activos en el mercado local, particularmente aquellas bajo programas de inversión o modernización productiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bienes importados sin IVA mantienen la exención al revenderlos? → No, la exención solo aplica a la importación. La venta posterior está afecta a IVA. - ¿Qué bienes quedan afectos a IVA en su reventa? → Todos los bienes de capital importados bajo D.S. 991/2020, sin excepción. - ¿Existe algún régimen especial para la venta de estos activos? → No, se aplican las reglas generales del artículo 8° letra m) del D.L. 825. - ¿Cambia la tributación si el bien ya fue usado por el importador? → No, independiente del uso, la transferencia nacional siempre paga IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención no es transferible:** el beneficio del D.S. 991/2020 se agota en la importación y no acompaña al bien en operaciones posteriores dentro de Chile. - **Aplica el artículo 8° letra m) del D.L. 825:** toda venta o transferencia de bienes corporales muebles, incluso activos fijos importados, constituye hecho gravado con IVA en el mercado interno. - **Sin distinción por naturaleza del comprador:** el IVA se aplica tanto si el adquirente es un contribuyente del impuesto como si es un consumidor final o entidad exenta. - **Riesgo de planificación incorrecta:** empresas pueden asumir erróneamente que la exención original exime la reventa, generando contingencias por IVA no declarado y recargos legales. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica importa servidores por 80.000.000 de pesos acogiéndose a la exención de IVA del D.S. 991/2020. Dos años después decide vender esos servidores usados a otra empresa por 45.000.000 de pesos. Debe emitir factura afecta a IVA por 45.000.000 más 8.550.000 de IVA (19%), totalizando 53.550.000 de pesos, sin poder invocar la exención original de importación.
Resumen oficial SII
IVA aplicable a la transferencia de bienes adquiridos bajo la exención de IVA a la importación de bienes de capital.