Resolución Exenta N° 09 · RENTA · 27/01/2023

Retención préstamo tasa cero en rentas vitalicias

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 09 del 27 de Enero del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las entidades pagadoras de rentas vitalicias y retiros programados deben retener mensualmente del monto de la pensión las cuotas del préstamo tasa cero establecido en la Ley 21.323, declarándolas y enterándolas al Fisco mediante formulario 29 dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente. **¿A quién le importa esto?** Compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de pensiones y entidades pagadoras de pensiones bajo modalidad de renta vitalicia o retiro programado que tengan afiliados beneficiarios del préstamo tasa cero para pensionados establecido en la Ley 21.323. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes deben efectuar las retenciones del préstamo tasa cero? → Las entidades que paguen rentas vitalicias o retiros programados a pensionados beneficiarios del préstamo. - ¿Cómo y cuándo se declaran estas retenciones? → Mediante formulario 29, código 1890, dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente al pago. - ¿Qué monto se retiene mensualmente? → La cuota mensual correspondiente al préstamo tasa cero según el plan de pagos del pensionado beneficiario. - ¿Qué ocurre si la entidad no retiene oportunamente? → Responde solidariamente por los montos no retenidos más intereses y multas aplicables por incumplimiento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Retención obligatoria desde el primer pago de pensión:** las entidades deben descontar automáticamente la cuota mensual del préstamo desde que reciben la nómina de beneficiarios, sin necesidad de autorización adicional del pensionado. - **Declaración mediante código específico en F29:** el código 1890 identifica exclusivamente estas retenciones, diferenciándolas de otras obligaciones tributarias y permitiendo su seguimiento independiente por el SII. - **Responsabilidad solidaria por omisión:** si la entidad no retiene o no entera al Fisco los montos descontados, responde directamente ante el Servicio de Impuestos Internos por el monto total más intereses penales. - **Coordinación con IPS para nóminas actualizadas:** las entidades deben mantener comunicación permanente con el Instituto de Previsión Social para recibir las actualizaciones de beneficiarios, montos y cambios en planes de pago del préstamo. **Ejemplo práctico:** Una compañía de seguros paga en febrero de 2023 una renta vitalicia de 400.000 pesos mensuales a un pensionado beneficiario del préstamo tasa cero, cuya cuota mensual es de 35.000 pesos. La aseguradora debe retener esos 35.000 pesos del monto de la pensión, pagando al pensionado 365.000 pesos netos. Luego, antes del día hábil 12 de marzo, la aseguradora declara mediante formulario 29 usando el código 1890 los 35.000 pesos retenidos y los entera al Fisco. Si omite esta retención, la aseguradora responde solidariamente por el monto no descontado más los intereses penales aplicables desde la fecha de pago original.

Resumen oficial SII

Instruye sobre forma y plazo para declarar y pagar las retenciones que las entidades que se indican, deberán realizar para el pago del préstamo tasa cero para pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia establecido en el inciso quinto artículo 9° de la Ley N° 21.323.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso9.pdf