Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 10 del 27 de Enero del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 10 establece que la contribución para el desarrollo regional del artículo 32 transitorio de la Ley 21.210 se declara y paga mensualmente en el formulario 29, línea 87, calculada sobre la renta líquida imponible del año anterior. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme General o Transparencia Tributaria de la Ley 21.210 que durante el año anterior obtuvieron rentas líquidas imponibles superiores a los umbrales que gatillan la contribución regional establecida en el artículo trigésimo segundo transitorio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde se declara la contribución regional? → En el formulario 29, línea 87, junto con las declaraciones mensuales de impuestos. - ¿Cuál es la periodicidad de la declaración y pago? → Mensual, en los mismos plazos del formulario 29 de cada periodo tributario. - ¿Sobre qué base se calcula esta contribución? → Sobre la renta líquida imponible del año comercial anterior al que se declara. - ¿Se puede suspender temporalmente el pago? → Sí, mediante solicitud fundamentada cuando existan razones que justifiquen la suspensión según el procedimiento establecido. **Lo que debes tener claro:** - **Declaración mensual obligatoria:** aunque la contribución se calcula sobre la renta anual anterior, debe declararse y pagarse mes a mes en el F29, no anualmente. - **Línea específica en formulario 29:** se habilitó la línea 87 exclusivamente para esta contribución, separándola de otros impuestos para facilitar fiscalización y control. - **Base de cálculo retrospectiva:** se aplica la tasa correspondiente sobre la renta líquida imponible del ejercicio comercial anterior, no sobre ingresos del mes corriente. - **Opción de suspensión con respaldo:** contribuyentes pueden solicitar suspender pagos mensuales si demuestran que su situación actual difiere sustancialmente del año base, evitando pagos provisionales excesivos. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme General obtuvo en 2022 una renta líquida imponible de 95.000.000 de pesos, superando el umbral de la contribución regional. Durante 2023, debe declarar mensualmente en el F29 línea 87 la doceava parte de la contribución calculada sobre esos 95 millones. Si en marzo 2023 enfrenta una crisis sectorial que reduce drásticamente sus ingresos, puede solicitar al SII suspender los pagos mensuales hasta regularizar en abril 2024, cuando declare la renta efectiva de 2023.
Resumen oficial SII
Establece procedimiento para declarar y pagar o suspender la contribución para el desarrollo regional regulada en el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso10.pdf