Resolución Exenta N° 115 · PROCEDIMIENTO · 04/10/2023

Término de giro de oficio por inactividad

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 115 del 04 de Octubre del 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 115 del 04 de octubre de 2023 declara el término de giro de contribuyentes de oficio, aplicando la facultad que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario otorga al SII para dar de baja a empresas que no presentan actividad económica efectiva. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que no han declarado actividad económica por períodos prolongados, empresas inactivas que no han solicitado término de giro voluntario, y asesores tributarios que gestionan regularización de situaciones de clientes sin movimiento comercial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, el artículo 69 inciso final del Código Tributario faculta al SII para declararlo de oficio. - ¿Qué contribuyentes son afectados por esta resolución? → Aquellos que no presentan actividad económica efectiva durante períodos prolongados según criterios del SII. - ¿Esta declaración de término de giro es definitiva? → Puede reclamarse si el contribuyente demuestra que sí mantiene actividad económica real. - ¿Qué pasa con las obligaciones tributarias anteriores al término de giro? → Subsisten íntegramente; el término de giro no extingue deudas ni responsabilidades previas. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio del SII:** no se requiere solicitud del contribuyente ni autorización previa para que el Servicio declare el término de giro cuando detecta inactividad prolongada. - **No libera de responsabilidades anteriores:** todas las obligaciones tributarias devengadas antes de la fecha de término de giro declarado permanecen exigibles, incluyendo impuestos adeudados y multas. - **Derecho a reclamación:** el contribuyente que efectivamente mantiene operaciones puede impugnar la resolución mediante los procedimientos de reclamación tributaria del artículo 124 del Código Tributario. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el término voluntario requiere presentación de balance final y certificados de deudas, el de oficio es declarativo basado en ausencia de actividad detectada por el SII. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada no presenta declaraciones de IVA ni movimientos bancarios desde hace 36 meses. El SII, verificando la ausencia de actividad económica mediante sus sistemas de fiscalización, emite la Resolución Exenta N° 115 declarando su término de giro de oficio a contar del 04 de octubre de 2023. Sin embargo, la sociedad mantiene una deuda de contribuciones de bienes raíces por 2.800.000 pesos del año 2021 que sigue siendo exigible. Si la empresa demuestra que arrendó un local comercial durante 2023 generando ingresos no declarados, puede reclamar la resolución dentro del plazo legal y solicitar su revocación.

Resumen oficial SII

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso115.pdf