Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 116 del 04 de Octubre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 116 del 04 de octubre de 2023 establece los plazos oficiales para la presentación de declaraciones juradas correspondientes al año tributario 2024, aplicando a todos los contribuyentes obligados según cada tipo de DJ. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas ante el SII, incluyendo empleadores, instituciones financieras, empresas con operaciones con relacionados, y cualquier entidad sujeta a obligaciones de información tributaria para el año tributario 2024. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 116? → Fija los plazos específicos para presentar declaraciones juradas durante el año tributario 2024. - ¿A qué año tributario aplica esta resolución? → Al año tributario 2024, correspondiente generalmente a rentas del año comercial 2023. - ¿Quiénes están obligados a cumplir estos plazos? → Todos los contribuyentes con obligación legal de presentar declaraciones juradas según su tipo de operación. - ¿Cuándo fue publicada esta resolución? → El 04 de octubre de 2023, estableciendo plazos con anticipación al período de cumplimiento. **Lo que debes tener claro:** - **Publicación anticipada para planificación:** la resolución se emite en octubre 2023 para permitir que los contribuyentes organicen sus procesos de información con varios meses de anticipación al vencimiento. - **Aplica a múltiples tipos de declaraciones juradas:** cada DJ tiene su propio plazo específico según la naturaleza de la información (rentas, retenciones, operaciones internacionales, relacionados, etc.). - **Incumplimiento genera multas automáticas:** no presentar en plazo o hacerlo con información incompleta activa sanciones del artículo 97 del Código Tributario, que pueden alcanzar hasta 1 UTM por cada mes de atraso. - **Diferencia con declaraciones de renta:** las DJ son obligaciones de información sobre terceros o sobre operaciones específicas, no son la declaración anual de impuestos, y tienen vencimientos distintos según cada formulario. **Ejemplo práctico:** Una empresa que durante el año comercial 2023 pagó honorarios a 80 prestadores de servicios independientes debe presentar la DJ 1879 informando esos pagos. Según la Resolución Exenta 116, el plazo para el AT 2024 podría ser marzo 2024 (fecha típica para esta DJ). Si la empresa presenta el 15 de abril, enfrentará una multa de 1 UTM por el primer mes de atraso, más 1 UTM adicional por cada mes siguiente, hasta un máximo establecido por ley. Importante: cada tipo de DJ (1879, 1887, 1923, 1943, etc.) tiene su vencimiento específico fijado en esta resolución.
Resumen oficial SII
Fija plazo para la presentación de declaraciones juradas que se indican, para el año tributario 2024.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso116.pdf