Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 135 del 04 de Diciembre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 135 establece que las entidades acreedoras deben informar al SII los créditos hipotecarios acogidos al beneficio de la Ley 21.631 y certificar anualmente los dividendos pagados por los deudores, en formatos y plazos definidos por el Servicio. **¿A quién le importa esto?** Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutuarias hipotecarias, cajas de compensación y cualquier entidad acreedora que otorgue créditos con garantía hipotecaria para adquisición de viviendas nuevas acogidas al beneficio tributario de la Ley 21.631. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información deben reportar las entidades acreedoras al SII? → Los créditos hipotecarios contratados para viviendas nuevas acogidas al beneficio de la Ley 21.631, incluyendo datos del deudor, monto y características del crédito. - ¿Qué deben certificar anualmente a los deudores? → El monto de los dividendos efectivamente pagados durante el año tributario correspondiente. - ¿Cuándo entra en vigencia esta obligación? → Desde el 04 de diciembre de 2023, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 135. - ¿Qué sucede si una entidad no informa o no certifica? → Incumple obligaciones tributarias formales, exponiéndose a sanciones administrativas y multas del artículo 109 del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación dual de información:** las entidades no solo reportan al SII sino que también deben certificar directamente a cada deudor el monto anual de dividendos pagados, lo que permite al contribuyente respaldar su declaración de beneficio. - **Formato y plazo determinados por el SII:** la resolución establece el marco pero los formatos técnicos, estructura de archivos y fechas límite de envío serán definidos mediante instrucciones complementarias del Servicio de Impuestos Internos. - **Alcance amplio de entidades obligadas:** no se limita a bancos comerciales, incluye mutuarias hipotecarias, cooperativas, cajas de compensación y cualquier prestamista que otorgue créditos con garantía hipotecaria para viviendas nuevas bajo este beneficio. - **Cruce automático de información:** el SII utilizará estos reportes para validar que los contribuyentes que declaran el beneficio de la Ley 21.631 efectivamente tienen créditos vigentes y dividendos pagados, facilitando fiscalizaciones cruzadas automáticas. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 3.500 UF a una persona natural para comprar un departamento nuevo de 2.800 UF acogido al beneficio de la Ley 21.631. Durante 2024, el deudor paga dividendos por un total de 180 UF. El banco debe reportar al SII la existencia del crédito (monto, fecha, identificación del deudor y propiedad) antes del plazo que fije el Servicio, y además certificar directamente al deudor que en el año tributario 2024 pagó 180 UF, permitiéndole acreditar su derecho al beneficio tributario en la declaración de impuestos.
Resumen oficial SII
Establece forma y plazo en que las entidades acreedoras deben cumplir la obligación de informar a este servicio los créditos con garantía hipotecaria contratados para la adquisición de viviendas nuevas que se han acogido al beneficio tributario a que refiere la Ley N° 21.631, y de certificar el monto de los dividendos a las personas naturales que han pagado dichas obligaciones.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso135.pdf