Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 139 del 13 de Diciembre del 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 139 faculta al SII para declarar administrativamente el término de giro de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 69 inciso final del Código Tributario, sin que medie solicitud del afectado. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con RUT vigente pero sin actividad económica efectiva, empresas inactivas que no han solicitado término de giro voluntario, y asesores que gestionan regularización de situaciones tributarias pendientes de contribuyentes cesados de facto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, mediante resolución exenta cuando se cumplen las condiciones del artículo 69 inciso final del Código Tributario. - ¿Qué condiciones debe verificar el SII para aplicar esta facultad? → Que el contribuyente no presente actividad económica efectiva, incumplimientos declarativos persistentes, o situaciones que justifiquen el cierre administrativo. - ¿Qué efectos tiene esta declaración de término de giro de oficio? → Cierre del RUT, cesación de obligaciones tributarias futuras, y eventual liquidación de impuestos pendientes hasta la fecha de término. - ¿El contribuyente puede oponerse o revertir esta declaración? → Sí, mediante los recursos administrativos y judiciales que contempla el Código Tributario contra actos del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio del SII:** esta resolución confirma que el Servicio puede cerrar RUT de contribuyentes sin esperar trámite voluntario, aplicando directamente el inciso final del artículo 69 cuando detecta inactividad o incumplimiento sistemático. - **No confundir con término de giro voluntario:** el proceso del artículo 69 inciso primero requiere solicitud del contribuyente y cumplimiento de requisitos formales; el inciso final es una potestad administrativa unilateral del SII. - **Riesgo de cierre sin notificación previa efectiva:** contribuyentes que dejaron de operar informalmente pero mantienen RUT activo pueden ser dados de baja sin haber solicitado el término, generando problemas si intentan reactivarse o tenían obligaciones pendientes. - **Implicancias para socios y responsables solidarios:** el término de giro de oficio no extingue automáticamente las deudas tributarias de la empresa ni libera a sus representantes legales de responsabilidades previas al cierre. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de facturar desde enero de 2021 y no presentó declaraciones mensuales desde marzo de 2021. En diciembre de 2023, el SII emite la Resolución Exenta N° 139 declarando su término de giro de oficio por aplicación del artículo 69 inciso final. El RUT queda cerrado administrativamente, pero los socios siguen siendo responsables solidarios de los impuestos no declarados del período 2021-2023, que ascienden a 8.500.000 pesos en IVA y multas. Si la sociedad quiere reactivarse en 2024 para vender un activo remanente, deberá solicitar habilitación de RUT, regularizar las declaraciones omitidas y pagar las deudas antes de operar nuevamente.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso139.pdf